Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37011> La circunstancia de que la Cámara haya valorado como injuria un motivo diferente del invocado por la demandada para despedir, no supone de por sí un caso de violación del principio de invariabilidad de la causa de despido, sino que configura un supuesto de defectuosa motivación de la sentencia, por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) EPULLAN, HUMBERTO Y OTROS C/ SERVICIOS GLOBALES S.A. Y OTRA S/ SUMARIO 25212/11 SENTENCIA: 2 - 10/02/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44007> La lesión constatada al principio de congruencia provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la parte pertinente de la sentencia y del debate correspondiente, lo que así se debe declararse (art. 440 C.P.P.). (Voto del Dr. Balladini). CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN 19762/04 SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<17393> La manda contenida en el art. 200 de la Const. Provincial, se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “...consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Voto del Dr. Balladini). EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNIC. DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 19442/04 SENTENCIA: 100 - 21/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15126> "... Se configura la omisión de cuestiones cuando el juzgador ha excluido el tema a resolver por descuido o inadvertencia o frente a pronunciamientos dictados sin otro fundamento visible que el arbitrio de los jueces. (... ) Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN. ). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación. " (Conf. Aldo Bacre, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", pág. 770). (Voto del Dr. Lutz). B., C. C/ ENDLESS S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 16084/01 - STJ - SENTENCIA: 8 - 25/02/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17778> "La omisión del tratamiento de elementos de juicio decisivos, directamente referidos a los términos en que se planteó la litis, determina la ilegitimidad del pronunciamiento y por lo tanto su nulidad." (STJRN, in re "ETCHEGARAY" Se. Civil 120/93, del 10-08-93). (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16510> Nuestra Constitución Provincial, en el art. 200, establece expresamente la obligación de motivar y fundar al disponer: ”Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”. La manda contenida en el referido precepto se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de: “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Cf. Se. 57/00, in re: “CORNELIO” del STJ). (Voto del Dr. Lutz). STJRNSC: SE. <96/04> "A., R. A. y B., M. A. c/Y.P.F S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION (Expte. Nº 19341/04 - STJ), (24-11-04). LUTZ - BALLADINI – SODERO NIEVAS – Nº 19341/04 - STJ SENTENCIA: 96 - 24/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz). RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN 21664/06 SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |