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NULIDAD DE SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - INJURIA LABORAL - COMUNICACION DEL DESPIDO - INVARIABILIDAD DE LA CAUSA

<37011> La circunstancia de que la Cámara haya valorado como injuria un motivo diferente del invocado por la demandada para despedir, no supone de por sí un caso de violación del principio de invariabilidad de la causa de despido, sino que configura un supuesto de defectuosa motivación de la sentencia, por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


EPULLAN, HUMBERTO Y OTROS C/ SERVICIOS GLOBALES S.A. Y OTRA S/ SUMARIO

25212/11

SENTENCIA: 2 - 10/02/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REMISION A SENTENCIA ANULADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - LEY PROVINCIAL 4348 (REFORMADA POR LEY 4856) - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA

<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27130/14

SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO O DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO: REQUISITOS - DERECHO DE DEFENSA

<34073> El fallo atacado ha juzgado los presentes a la luz de disposiciones de la ejecución fiscal y que la falta de consideración de la normativa invocada y consentida por las partes implica que el fallo incurrió en un error jurídico vinculado con el deber de congruencia, dejando de considerar un tema que podría provocar una solución distinta para el litigio, con menoscabo del derecho de defensa. Siendo ello así, no cabe duda alguna de que la impugnación deducida debe hallar acogida favorable desde que el pronunciamiento del grado presenta deficiencias que ocasionan su nulidad absoluta, toda vez que al situarse en un camino jurídicamente incorrecto al momento de resolver, el impedimento de acceso a la vía judicial se vuelve carente de fundamento. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO S/ APELACION (COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA.) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20846/06

SENTENCIA: 26 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - ABSOLUCION DE POSICIONES - PLIEGO DE POSICIONES - CONFESION FICTA

<16031> Si la parte actora al tiempo de expresar los agravios que le causaba el fallo de primera instancia, ninguna crítica deslizó en relación con la decisión del "a quo" de no ponderar la prueba de absolución de posiciones, resulta claro entonces, que la Alzada carecía de la atribución para examinar luego la prueba confesional, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello de la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que de lo contrario, no existiría posibilidad del co - demandado apelado de hacer valer sus argumentaciones, y cabría su condenación con fundamentos en razones que no tuvo oportunidad procesal de analizar y eventualmente replicar. En el caso, el Tribunal de grado, sin que fuera materia de agravio alguno y/o haya sido previamente solicitada por algunas de las partes, ordenó abrir los pliegos de posiciones presentados por las partes y decretó la confesión ficta del codemandado, incorporando de tal modo - ilegalmente - a su análisis la prueba de absolución de posiciones, que determinara la procedencia de la demanda. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - LIBERTAD CONDICIONAL: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz).


RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN

21664/06

SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CONTRATO DE TRANSPORTE

<16079> La Cámara de Apelaciones subrogante, luego de haberse emitido la sentencia de este Superior Tribunal mediante la cual se nulificó la anterior emitida por el Tribunal de Alzada, en su pronunciamiento a simple vista se advierte que, por un lado, no existe un solo párrafo, en relación con la responsabilidad que se atribuye al I.PRO.S.S., que analice la responsabilidad extracontractual de ese organismo fundada en el art. 1113 del Cód. Civ. y en torno a las consideraciones efectuadas en la sentencia que se apela, conjuntamente con los argumentos vertidos al tiempo de su apelación y, por el otro, se confirma el fallo apelado pero a su vez se funda la responsabilidad del Estado en el artículo 512 del Cód. Civ., atribuyéndole culpa por el incumplimiento de la obligación consistente en llevar al afiliado y al profesional médico interviniente por un medio razonable dentro de lo previsto y traerlo en las mismas condiciones, de lo cual se infiere que la sentencia que motiva el remedio extraordinario en curso o se aparta de los fundamentos vertidos en la sentencia apelada; sin consideración alguna de los mismos ni de los agravios expresados por la apelante en torno a tales fundamentos, cambiando en consecuencia el factor de atribución de responsabilidad, poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 Cód. Civ.) o, lo que es peor, extiende la responsabilidad del I.PRO.S.S. también al ámbito contractual (contrato de transporte) desconociendo palmariamente con ello que no hay posible combinación de responsabilidad contractual y extracontractual (conf. LLAMBÍAS, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, Bs. As. 1977, 2* edición, to. III, págs 558 - 559; BELLUSCIO, Augusto C. - ZANNONI, Eduardo A., "Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Bs. As. 1984, págs. 326 - 328). Cualquiera sea la solución, ésta lleva a descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido.(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - REENVIO - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ABUSO PROCESAL - PRUEBA DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1