Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<32621> “Fácil resulta colegir la conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, cuando se rememora que éste implica el señorío pleno de las partes sobre el proceso; dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que, verbigracia, sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediera cosas no reclamadas” (Conforme, Lexis Nº 70007668, 29-08-02 - Grande Orlando J. v. Comuna de Elisa S/ Recurso de Inconstitucionalidad -Laboral-, 08-08-04). Ello implica, sin más, fracturar el escrupuloso respeto que merece el derecho de defensa en juicio de la contraparte, porque – en el caso - se cambia la pretensión entablada por los actores y, en definitiva, la Cámara termina desarticulando el equilibrio que consagra la congruencia procesal, con evidente violación del art. 18 de la Const. Nac..(Voto del Dr. Balladini). EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY 17912/02 SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<44007> La lesión constatada al principio de congruencia provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la parte pertinente de la sentencia y del debate correspondiente, lo que así se debe declararse (art. 440 C.P.P.). (Voto del Dr. Balladini). CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN 19762/04 SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<42643> Los hechos del auto de procesamiento constituyen la hipótesis fáctica que suministra las bases del pronunciamiento del Juez de Instrucción; su firmeza determina el ámbito en el que debe desenvolverse el Tribunal del Alzada. Por tanto, "el objeto procesal fija, entonces, el límite máximo del pronunciamiento del tribunal de juicio y en caso de excederlo la sentencia será pasible de ser declarada nula en cualquier instancia y grado del proceso" (Claudia B. Moscato de Santamaría, "El principio de congruencia en el ordenamiento procesal penal de la nación", en LL. 1997 - E, 1171, conforme al artículo 18 C. N. ) . En este orden de ideas, la Cámara en lo Criminal no podía hacer uso de las facultades que le otorga el rito en orden al cambio de calificación una vez verificado el error de subsunción, pues tal cambio implica -en el caso- una modificación del objeto procesal: violación del principio de congruencia. Una correcta imputación -en los hechos que corresponden al imputado- debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se trata de una obra común -el ardid de la estafa, según sostiene el Fiscal-. Por lo tanto, la decisión en crisis, al no advertir tal circunstancia, admite una indebida "mutatio libelli" que afecta el orden secuencial y preclusivo del proceso y la debida defensa en juicio. Ello en violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 159 inc. 3º y 415 del Código Procesal Penal. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) . LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN 17639/02 SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<16822> “Es potestad deber del Tribunal de Casación, impedir que se mantenga una incongruencia decisoria que causa gravamen y ha determinado por ende una resolución anómala. Por consiguiente de oficio puede descalificarse el fallo que padece de incongruencia por déficit, vicio estructural que impide emitir el voto in iudicando” (Morello, “Prueba, Incongruencia y Defensa”, Ab. Perrot, 1ed., pág. 61). Conforme con esta doctrina y llegando la causa a este Superior Tribunal, por medio del recurso de casación, tal facultad debe ejercerse respecto de la sentencia de Cámara que ha incurrido en una demasía decisoria violando claramente el principio de congruencia con notorio apartamiento de la ley. De este modo, el control casatorio se ve limitado por no constar en autos un pronunciamiento del Juez de Primera Instancia acerca de la defensa y excepción de pago opuesta por los demandados; y en tal medida el remedio nulificatorio es el único posible para no violar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). PROMOBRA S.R.L. C/URZAINQUI DE GARCIA, ELBA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN (2 cpos. y 237 fs.) 18899/03 SENTENCIA: 42 - 04/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<16033> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto y la nulidad de la sentencia impugnada, si la cuestión encuadra en un supuesto típico de Abuso Procesal en el procedimiento probatorio de 2da. Instancia, y el abuso es de la jurisdicción al apartarse de las normas de rito sobre prueba confesional aplicables al caso, al introducir prueba de oficio violando las garantías del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 C.N.). En esta línea ver Peyrano, "Abuso Procesal", Ed. Rubinzal Culzoni, págs. 429, 431 y los precedentes de la C.S.J.N. que avalan esta decisión. En autos las irregularidades procesales expuestas, son la inclusión por el Tribunal "a quo" de la prueba de absolución de posiciones, sin que ninguna de las partes así lo haya solicitado. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Nº 18628/02 - STJ SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34781> Si bien se ha admitido que algunas veces la sentencia de declaración de certeza pueda contener una providencia accesoria, por la cual se ordena a alguna oficina pública practicar una anotación, o variación o cancelación en un registro público (véase "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", op. cit., pág. 109), tal situación no se condice con una condena patrimonial como la que se termina imponiendo en el presente caso. No se condice no sólo por una cuestión meramente conceptual o dogmática, sino por otra más profunda, estrechamente vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, [...] y que tiene que ver con la necesidad de que la Cámara se hubiera pronunciado acerca del nivel de ocupación del hotel, lo que a su vez habría requerido de una concreta actividad probatoria enderezada a esos fines. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) DE LA GUARDA, VERONICA L. Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22783/08 SENTENCIA: 136 - 29/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |