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SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REQUISITORIA FISCAL - VIOLACION DE DOMICILIO

<40206> La condena por el delito de violación de domicilio, en el caso, implica una ampliación indebida de la acusación inicial, en violación del principio de congruencia, cuando de ningún modo puede colegirse de la requisitoria, que no relata este tramo fáctico, -constituído por el hecho de penetrar en el domicilio el sujeto activo con un propósito ilícito, huyendo de la policía-, refiriéndose sí a la fuga, la resistencia al arresto, la captura y las lesiones sobrevinientes. (Del voto de los Dres. Balladini y Lutz ) .


STJRNSP: SE. <159/99> “M., M. H s/ ROBO EN GRADO DE TTVA. E/ C. R. c/ ATENTADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD s/ CASACION”, (25-10-99) . BALLADINI - LUTZ - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 159 - 25/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CITACION DE TERCEROS - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

<14066> La sentencia de Cámara omitió expedirse expresamente sobre la responsabilidad en el evento dañoso de la Clínica Roca S. R. L., la cual integró la litis, como así también sobre el cuestionamiento al modo de imponer la condena (solidaridad). Las omisiones señaladas, determinan imperativamente la necesidad de nulificar el pronunciamiento, ante la insuficiencia jurisdiccional vinculada con el art. 163 inc. 6º del CPCC., aplicable conforme remisión dispuesta por el art. 164 del mismo Código. En efecto, la Clínica Roca S. R. L. citada como tercero en forma temporánea y oportuna, tiene en estos autos condición de parte a la que, a tenor de las normas procesales (art. 96 del CPCC. ) le deben alcanzar los efectos del pronunciamiento y, por tanto, el Tribunal no puede eludir la definición al respecto. Ello así porque si no nos enfrentaríamos a un fallo carente de utilidad práctica. Voto de los Dres. Echarren y Lutz (SD).


J., A. N. Y OTRA C/ F., J. C. Y OTRA S/ SUMARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 43 - 07/09/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1