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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCIONES Y ANTECEDENTES DISTINTOS DE LOS QUE FUERON OBJETO DE PRETENSION - LAGO ESCONDIDO - CAMINOS - CAMINO TACUIFI

<77221> La resolución que dio motivo a la apelación y a la queja por su denegación es la dictada en fecha 22 de febrero de 2013 obrante a fs. […], por lo que la fundamentación efectuada en los votos referidos debió estar dirigida a resolver las cuestiones planteadas en dicho pronunciamiento, y no a otros que no fueron motivo de impugnación. Por consiguiente, y en razón de la inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión arribada por la Cámara, se configura una violación de las formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada. Se trata de una irregularidad manifiesta, grave e insubsanable que lo descalifica como acto o decisión jurisdiccional e impone declarar la nulidad del fallo bajo examen. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ODARDA, MAGDALENA Y OTROS C/ VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS- MANDAMUS- EJECUCION DE SENTENCIA (expte. Nº D- 3BA- 524- C2012) S/ QUEJA

27488/14

SENTENCIA: 55 - 06/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

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