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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ERRONEA APLICACION DE LA LEY - PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD - EJECUCION FISCAL - RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO O DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO: REQUISITOS - DERECHO DE DEFENSA

<34073> El fallo atacado ha juzgado los presentes a la luz de disposiciones de la ejecución fiscal y que la falta de consideración de la normativa invocada y consentida por las partes implica que el fallo incurrió en un error jurídico vinculado con el deber de congruencia, dejando de considerar un tema que podría provocar una solución distinta para el litigio, con menoscabo del derecho de defensa. Siendo ello así, no cabe duda alguna de que la impugnación deducida debe hallar acogida favorable desde que el pronunciamiento del grado presenta deficiencias que ocasionan su nulidad absoluta, toda vez que al situarse en un camino jurídicamente incorrecto al momento de resolver, el impedimento de acceso a la vía judicial se vuelve carente de fundamento. (Voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas)


SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO S/ APELACION (COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA.) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

20846/06

SENTENCIA: 26 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18884> Se ha dicho que: “Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN.). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación.” (conf. Aldo Bacre, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, pág. 770). (Voto del Dr. Balladini).


CICERO CAYETANO A. C/ CALCAGNO AGUSTIN Y/O SUC. DI PRIMO S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

21627/06

SENTENCIA: 140 - 26/10/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - LIBERTAD CONDICIONAL: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<46069> El tribunal a quo incumple las exigencias de motivación de las sentencias previstas en los arts. 110 del código adjetivo y 200 de la Constitución Provincial, dado que expone dos fundamentos que se contraponen, no valora las condiciones positivas y negativas para la concesión establecidas en la ley y la doctrina legal de este Cuerpo y fija las pautas del art. 13 del Código Penal de modo genérico, cuando deben ser específicas. (Voto del Dr. Lutz).


RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL FISCAL DE CÁMARA EN AUTOS: N°142/06 "INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL EN FAVOR DE MARÍA DE LAS NIEVES OYARZO" S/ CASACIÓN

21664/06

SENTENCIA: 90 - 31/05/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - ACUSACION FISCAL - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - QUIEBRA FRAUDULENTA

<45850> Se descartan las supuestas incongruencias que el a quo atribuye a la requisitoria fiscal, porque se basan en análisis fragmentados de sus párrafos que desatienden la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, así como en la desinteligencia del tipo penal antes mencionado (art. 176 inc. 2º en función del art. 178 del Código Penal). A igual conclusión llego en relación con la afirmación de que existe “un reproche diverso al original, que además contradice frontalmente la primera versión fiscal”. Es que el a quo se limitó a realizar una observación reducida al último párrafo de la motivación de la requisitoria, sin evaluarlo en el contexto de toda la pieza procesal y prefiriendo – inmotivadamente - su total descalificación. Por ello – como sostuvo la Procuradora General - “la redacción del párrafo final de los motivos en que se funda no resulta feliz, más en modo alguno puede implicar la nulidad de la requisitoria” (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZÁLEZ ROBINSON, MIGUEL JESÚS S/ QUIEBRA FRAUDULENTA IMPROPIA S/ CASACIÓN

21625/06

SENTENCIA: 39 - 30/03/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - OBJETO DE LA DEMANDA - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - PACTO COMISORIO: IMPROCEDENCIA - ASTREINTES - VICIOS REDHIBITORIOS

<19046> Es evidente que en ningún momento de este proceso el actor efectuó un requerimiento con un claro contenido que permitiera entender que estaba peticionando la resolución contractual por aplicación del pacto comisorio tácito; es más ello no ha ocurrido ni en la vía extrajudicial (donde hace un reclamo por vicios redhibitorios), y mucho menos en sede judicial, donde en vez de precisar cual era su planteo, en la demanda confunde aún más el objeto de la misma cuando,... peticiona que se fijen astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo totalmente reparado, proceder este que se contrapone con la norma del art. 1204 ya que en un razonamiento lógico nadie que pretenda resolver un contrato (cuyo efecto es la mutua restitución de los bienes que las partes han recibido), a su vez reclama astreintes por cada día de demora en la entrega del vehículo reparado, que de hecho debe restituir. En definitiva, no surge que en autos el actor halla manifestado la intención de resolver el contrato a través de la aplicación del pacto comisorio tácito (art. 1204 Cód. Civil), por lo que la resolución decidida en base a tal normativa determina un cambio en la acción y pretensión interpuestas, lo que implica también una modificación de los términos en que ha quedado trabada la litis, por lo que corresponde declarar la nulidad de las sentencias precedentes. (Voto del Dr. Balladini)


MARQUES REBORA GUILLERMO EVARISTO C/ SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

22188/07

SENTENCIA: 158 - 05/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1