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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD ABSOLUTA - DEFENSA EN JUICIO

<44007> La lesión constatada al principio de congruencia provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la parte pertinente de la sentencia y del debate correspondiente, lo que así se debe declararse (art. 440 C.P.P.). (Voto del Dr. Balladini).


CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN

19762/04

SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA CONTRADICTORIA - TRIBUNAL DE REENVIO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA DE LA VICTIMA

<17325> ADHIERO a los fundamentos expuestos en el voto del juez preopinante, únicamente en lo referido a la ausencia de violación del principio de congruencia y a la contradicción en que incurrió la Cámara al sostener, por una parte, la responsabilidad del Estado por su accionar lícito, y por otra mantener el 40 -cuarenta- por ciento de responsabilidad de la víctima en el hecho; siendo esta última cuestión suficiente para anular el fallo recurrido en esta instancia extraordinaria; no así respecto a los restantes argumentos del Dr. Sodero Nievas, que expone sobre los principios fundantes de la responsabilidad por actividad lícita del Estado, atento que los mismos, a todo evento, deberán ser materia de consideración por el tribunal de reenvío. (Opinión personal del Dr. Lutz).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CARGA DE LA PRUEBA - CARGA PROBATORIA DINAMICA - COSTAS - CUESTION ABSTRACTA - REENVIO

<17361> Conforme el principio de las cargas probatorias dinámicas que impone el onus probandi en la parte en mejores condiciones de probar, y atento la particularidad de los demandados como sucesores del causante titular de la relación comercial, entiendo que debe hacerse lugar al recurso de casación en cuanto a la inexistencia de violación del principio de congruencia por parte del Juez de Primera Instancia. En cuanto al agravio referido a la imposición de las costas, al mismo, no es necesario darle tratamiento ya que ha devenido abstracto, conforme se han resuelto las restantes cuestiones, y en el reenvío se deberá dictar un nuevo pronunciamiento, también respecto a este tópico. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20164/05

SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSTITUCION PROVINCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA

<17393> La manda contenida en el art. 200 de la Const. Provincial, se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “...consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Voto del Dr. Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNIC. DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

19442/04

SENTENCIA: 100 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCION DE PAGO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<16822> “Es potestad deber del Tribunal de Casación, impedir que se mantenga una incongruencia decisoria que causa gravamen y ha determinado por ende una resolución anómala. Por consiguiente de oficio puede descalificarse el fallo que padece de incongruencia por déficit, vicio estructural que impide emitir el voto in iudicando” (Morello, “Prueba, Incongruencia y Defensa”, Ab. Perrot, 1ed., pág. 61). Conforme con esta doctrina y llegando la causa a este Superior Tribunal, por medio del recurso de casación, tal facultad debe ejercerse respecto de la sentencia de Cámara que ha incurrido en una demasía decisoria violando claramente el principio de congruencia con notorio apartamiento de la ley. De este modo, el control casatorio se ve limitado por no constar en autos un pronunciamiento del Juez de Primera Instancia acerca de la defensa y excepción de pago opuesta por los demandados; y en tal medida el remedio nulificatorio es el único posible para no violar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PROMOBRA S.R.L. C/URZAINQUI DE GARCIA, ELBA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN (2 cpos. y 237 fs.)

18899/03

SENTENCIA: 42 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD PROCESAL - NULIDAD DE SENTENCIA - REENVIO - PRECLUSION - PROCESO PENAL: REQUISITOS

<44689> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.), y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena, lo que así debe declararse, con la consecuente disposición de que las presentes actuaciones sigan según su estado (arts. 440, 160 segundo párrafo y 164 del C.P.P.). Al respecto, es dable recordar que la continuación del proceso que se propone no atenta contra los principios de preclusión y progresividad ni implica una violación de la garantía de non bis in ídem, porque "el proceso penal se integra con una serie de etapas a través de las cuales y en forma progresiva se tiende a poner al juez en condiciones de pronunciar un veredicto de absolución o de condena y por ello, cada una de estas fases constituye el presupuesto necesario de la que le subsigue, en forma tal que no () es posible eliminar una de ellas sin afectar la validez de las que le suceden (Fallos: 272: 188).- Dentro de este itinerario, el respeto a la garantía de debido proceso, invocable tanto por la persona que se encuentra sometida a juicio como por los demás actores del proceso - fallos: 306: 2101, considerando 15 -, consiste en la correcta observancia de estas formas sustanciales relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia (Fallos: 116: 23; 119: 284; 125: 268; 127: 36; 189: 34; 272: 188; 306: 1705; 308: 1386; 310: 2078; 314: 1447; 321: 3396, entre otros).- Y es aquí donde estos principios encuentran su límite: es axiomático que los actos procesales precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas que la ley establece, salvo supuestos de nulidad (Fallos: 272: 188; 305: 1701; 306: 1705 y 308: 2044)" (conf. CSJN in re "VERBEKE", del 10-04-03, con remisión al dictamen del Procurador Fiscal). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


ARCE, NÉSTOR ALAIN S/ VEJACIONES S/ CASACIÓN

20437/05

SENTENCIA: 191 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2