Sumarios STJ

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NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<32621> “Fácil resulta colegir la conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, cuando se rememora que éste implica el señorío pleno de las partes sobre el proceso; dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que, verbigracia, sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediera cosas no reclamadas” (Conforme, Lexis Nº 70007668, 29-08-02 - Grande Orlando J. v. Comuna de Elisa S/ Recurso de Inconstitucionalidad -Laboral-, 08-08-04). Ello implica, sin más, fracturar el escrupuloso respeto que merece el derecho de defensa en juicio de la contraparte, porque – en el caso - se cambia la pretensión entablada por los actores y, en definitiva, la Cámara termina desarticulando el equilibrio que consagra la congruencia procesal, con evidente violación del art. 18 de la Const. Nac..(Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - APORTES PREVISIONALES - APORTES DE EMERGENCIA - RESTITUCION DE APORTES

<32618> Son los escritos constitutivos del proceso los que limitan y determinan la materia objeto de controversia y sometida a la decisión jurisdiccional. Sobre esa base, y luego de una detenida lectura del escrito de demanda, ampliación y su contestación, se advierte que las sumas descontadas con fundamento en el art. 5 de la ley 2990 no fueron peticionadas por la gran mayoría de los actores en estas actuaciones - con excepción dos únicas personas -, por lo que el pronunciamiento del grado, al otorgar al conjunto de accionantes un derecho diferente del solicitado, incurre en una decisión “extra petita” y, consecuentemente, transgrede la regla de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - APORTES PREVISIONALES - APORTES DE EMERGENCIA - RESTITUCION DE APORTES

<32619> El sentenciante no podía avocarse a examinar la procedencia de las sumas descontadas por el art. 5 de la ley 2990 a todos los actores, por ser un aspecto que en rigor procesal no integraba la litis. Al hacerlo sin disquisición alguna, incorporó en forma indebida una cuestión que no estaba habilitada para ser tratada como punto de debate e incurre en una decisión que afecta la regla de la congruencia, por fallar por fuera de lo pedido, circunstancia que descalifica y provoca la nulidad de la sentencia. Por otro lado, dable es destacar que el quo omitió pronunciarse con relación a la pretensión de todos los accionantes, referida al descuento basado en el art. 6 del Dec.- Ley 1/92. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

NULIDAD DE SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<32617> Efectuado un cotejo básico entre lo peticionado en el escrito de demanda y lo decidido por la sentencia recurrida, puede advertirse que el a quo ha resuelto ciertas cuestiones por fuera de lo que fue llevado a su jurisdicción, circunstancia ésta que constituye una decisión “extra petita”, y conduce a la nulidad del fallo controvertido en los términos de los art. 34, 163, 296 y ccdtes. del CPCyC y la jurisprudencia de este Superior Tribunal. (Voto del Dr. Balladini).


EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY

17912/02

SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA EXTRA PETITA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

<16096> Para que en definitiva el Estado resultase responsable, hay que establecer la naturaleza de la responsabilidad en función del hasta ahora indefinido nexo causal y determinar los alcances cualicuantitativos del deber de reparar. Dije en "JOISON" (Se. Nº 36/02) que "... ESTA VEDADO A LOS JUECES DICTAR SENTENCIA EXTRA PETITA, ESTO ES APARTANDOSE DE LOS TERMINOS DE LA RELACION PROCESAL Y DECIDIENDO EN FORMA DISTINTA A LA PEDIDA POR LAS PARTES ...", cuando me expedí sobre la extensión y la distribución de la responsabilidad que determina la nulidad por violación del principio de congruencia en la decisión del grado, que tiene que distinguir en cuanto a la causa o fuente de la obligación de reparar. En similar sentido en orden al nexo causal "VARGAS BARRIA", (Se Nº 77/02). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FALTA DE EXPRESION DE AGRAVIOS - PRUEBA CONFESIONAL - ABSOLUCION DE POSICIONES - PLIEGO DE POSICIONES - CONFESION FICTA

<16031> Si la parte actora al tiempo de expresar los agravios que le causaba el fallo de primera instancia, ninguna crítica deslizó en relación con la decisión del "a quo" de no ponderar la prueba de absolución de posiciones, resulta claro entonces, que la Alzada carecía de la atribución para examinar luego la prueba confesional, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello de la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que de lo contrario, no existiría posibilidad del co - demandado apelado de hacer valer sus argumentaciones, y cabría su condenación con fundamentos en razones que no tuvo oportunidad procesal de analizar y eventualmente replicar. En el caso, el Tribunal de grado, sin que fuera materia de agravio alguno y/o haya sido previamente solicitada por algunas de las partes, ordenó abrir los pliegos de posiciones presentados por las partes y decretó la confesión ficta del codemandado, incorporando de tal modo - ilegalmente - a su análisis la prueba de absolución de posiciones, que determinara la procedencia de la demanda. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


B., S. y V., C. c/ M., A. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Nº 18628/02 - STJ

SENTENCIA: 22 - 17/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSTITUCION PROVINCIAL - NORMAS PROCESALES

<16510> Nuestra Constitución Provincial, en el art. 200, establece expresamente la obligación de motivar y fundar al disponer: ”Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”. La manda contenida en el referido precepto se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de: “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Cf. Se. 57/00, in re: “CORNELIO” del STJ). (Voto del Dr. Lutz).


STJRNSC: SE. <96/04> "A., R. A. y B., M. A. c/Y.P.F S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION (Expte. Nº 19341/04 - STJ), (24-11-04). LUTZ - BALLADINI – SODERO NIEVAS –

Nº 19341/04 - STJ

SENTENCIA: 96 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - CUESTION ABSTRACTA - REENVIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15968> La doctrina de la CSJN. de atender a las circunstancias existentes al tiempo de la decisión de manera alguna (CSJN. 301: 947, 306: 1160, 318: 342, entre otros); autorizan a omitir el pronunciamiento sobre la cuestión de fondo cuando la actividad de las partes antes y después de la sentencia han mantenido las respectivas pretensiones. La omisión de pronunciarse aún bajo el ropaje de la cuestión abstracta; es un supuesto claro de arbitrariedad que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia y a su reenvío, para que el mismo Tribunal resuelva en definitiva. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

Nº 18209/03 - STJ

SENTENCIA: 16 - 09/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DEL JUEZ - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - CONTRATO DE TRANSPORTE

<16079> La Cámara de Apelaciones subrogante, luego de haberse emitido la sentencia de este Superior Tribunal mediante la cual se nulificó la anterior emitida por el Tribunal de Alzada, en su pronunciamiento a simple vista se advierte que, por un lado, no existe un solo párrafo, en relación con la responsabilidad que se atribuye al I.PRO.S.S., que analice la responsabilidad extracontractual de ese organismo fundada en el art. 1113 del Cód. Civ. y en torno a las consideraciones efectuadas en la sentencia que se apela, conjuntamente con los argumentos vertidos al tiempo de su apelación y, por el otro, se confirma el fallo apelado pero a su vez se funda la responsabilidad del Estado en el artículo 512 del Cód. Civ., atribuyéndole culpa por el incumplimiento de la obligación consistente en llevar al afiliado y al profesional médico interviniente por un medio razonable dentro de lo previsto y traerlo en las mismas condiciones, de lo cual se infiere que la sentencia que motiva el remedio extraordinario en curso o se aparta de los fundamentos vertidos en la sentencia apelada; sin consideración alguna de los mismos ni de los agravios expresados por la apelante en torno a tales fundamentos, cambiando en consecuencia el factor de atribución de responsabilidad, poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 Cód. Civ.) o, lo que es peor, extiende la responsabilidad del I.PRO.S.S. también al ámbito contractual (contrato de transporte) desconociendo palmariamente con ello que no hay posible combinación de responsabilidad contractual y extracontractual (conf. LLAMBÍAS, Jorge J., "Tratado de Derecho Civil. Obligaciones", Ed. Perrot, Bs. As. 1977, 2* edición, to. III, págs 558 - 559; BELLUSCIO, Augusto C. - ZANNONI, Eduardo A., "Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado", Ed. Astrea, Bs. As. 1984, págs. 326 - 328). Cualquiera sea la solución, ésta lleva a descalificar a la sentencia como acto jurisdiccional válido.(Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TRABA DE LA LITIS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RELACION DE CAUSALIDAD - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - CULPA - REENVIO - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FACULTADES DEL JUEZ

<16107> La sentencia impugnada no estableció con ajuste a derecho, el nexo causal, esto es la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio (ver Barraza, Javier I., "Responsabilidad Extracontractual del Estado", La Ley 2003), y por otra parte cambió arbitrariamente, sin que fuera objeto de recurso, el factor de atribución de responsabilidad poniéndolo en la esfera de la culpa (art. 512 del Cód. Civ.), violando en tal sentido el límite impuesto por las partes al trabar la litis contestatio, en tanto lo habían situado en los supuestos de responsabilidad extracontractual y objetiva previstos en los artes. 1112 y 1113 del Código Civil. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación anular la sentencia impugnada y reenviarla para que con otra integración dicte sentencia dentro de los aspectos señalados en los pronunciamientos del S.T.J. de fecha 17-09-01 y en el actual. (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas).


K, I. J. c/ N., M. H. y Otros s/ SUMARIO s/ CASACION

Nº 17718/02 - STJ

SENTENCIA: 34 - 03/05/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1