Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<42643> Los hechos del auto de procesamiento constituyen la hipótesis fáctica que suministra las bases del pronunciamiento del Juez de Instrucción; su firmeza determina el ámbito en el que debe desenvolverse el Tribunal del Alzada. Por tanto, "el objeto procesal fija, entonces, el límite máximo del pronunciamiento del tribunal de juicio y en caso de excederlo la sentencia será pasible de ser declarada nula en cualquier instancia y grado del proceso" (Claudia B. Moscato de Santamaría, "El principio de congruencia en el ordenamiento procesal penal de la nación", en LL. 1997 - E, 1171, conforme al artículo 18 C. N. ) . En este orden de ideas, la Cámara en lo Criminal no podía hacer uso de las facultades que le otorga el rito en orden al cambio de calificación una vez verificado el error de subsunción, pues tal cambio implica -en el caso- una modificación del objeto procesal: violación del principio de congruencia. Una correcta imputación -en los hechos que corresponden al imputado- debió describir, de modo claro y preciso, cuál era su concreto aporte en el delito. No puede disociarse su acción de la otra, pues se trata de una obra común -el ardid de la estafa, según sostiene el Fiscal-. Por lo tanto, la decisión en crisis, al no advertir tal circunstancia, admite una indebida "mutatio libelli" que afecta el orden secuencial y preclusivo del proceso y la debida defensa en juicio. Ello en violación de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 159 inc. 3º y 415 del Código Procesal Penal. (Voto de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) . LARREGUY, CARLOS S/ DENUNCIA S/ CASACIÓN 17639/02 SENTENCIA: 64 - 09/04/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<15522> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto ello dado que la sentencia es incongruente (art. 34 CPCC. ); omite decidir un punto esencial cual es la materia del incidente (citra petita) y proyecta o exterioriza un "non liguet", con apartamiento notorio de lo alegado por las partes y las circunstancias de la causa, por lo que no cabe otra solución que la nulidad del fallo (Bacre, "Rec. Ordin. y Extraord., Ed. La Rocca, 1999, págs. 372/3) y el reenvío para que con nueva integración se expida resolviendo el incidente. (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |