Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN 20203/05 SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72088> En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION 26109/12 SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37011> La circunstancia de que la Cámara haya valorado como injuria un motivo diferente del invocado por la demandada para despedir, no supone de por sí un caso de violación del principio de invariabilidad de la causa de despido, sino que configura un supuesto de defectuosa motivación de la sentencia, por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) EPULLAN, HUMBERTO Y OTROS C/ SERVICIOS GLOBALES S.A. Y OTRA S/ SUMARIO 25212/11 SENTENCIA: 2 - 10/02/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32621> “Fácil resulta colegir la conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, cuando se rememora que éste implica el señorío pleno de las partes sobre el proceso; dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que, verbigracia, sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediera cosas no reclamadas” (Conforme, Lexis Nº 70007668, 29-08-02 - Grande Orlando J. v. Comuna de Elisa S/ Recurso de Inconstitucionalidad -Laboral-, 08-08-04). Ello implica, sin más, fracturar el escrupuloso respeto que merece el derecho de defensa en juicio de la contraparte, porque – en el caso - se cambia la pretensión entablada por los actores y, en definitiva, la Cámara termina desarticulando el equilibrio que consagra la congruencia procesal, con evidente violación del art. 18 de la Const. Nac..(Voto del Dr. Balladini). EZCURRA, STELLA y OT. C/PCIA. DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/INAPLICABILIDAD DE LEY 17912/02 SENTENCIA: 284 - 24/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<45583> La lesión al principio de congruencia que se constata en autos provocaría una nulidad absoluta declarable incluso de oficio, puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la requisitoria de elevación a juicio, el acta de la audiencia de debate y la sentencia de condena. (Del voto del Dr. BALLADINI) GONZÁLEZ, JOSÉ MARCELO P.S.A. DESOBEDIENCIA -2 HECHOS- EN C.REAL S/ CASACIÓN 20935/06 SENTENCIA: 174 - 09/11/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76516> En conclusión, en el entendimiento de que la Cámara en la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por absurda interpretación del boleto de compraventa, por violación del principio de congruencia (violación de los arts. 271, segundo párrafo “in fine” y 277 del CPCyC.), y por falta de motivación suficiente (arts. 200 de la Constitución Provincial, 34, inc. 4* del CPCyC.), se impone inexorablemente declarar la nulidad del citado pronunciamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<44007> La lesión constatada al principio de congruencia provoca una nulidad absoluta declarable incluso de oficio puesto que se vincula con la intervención del imputado en el proceso (arts. 18 C.N. y 159 inc. 3º C.P.) y afecta la parte pertinente de la sentencia y del debate correspondiente, lo que así se debe declararse (art. 440 C.P.P.). (Voto del Dr. Balladini). CAPSI, GUSTAVO GABRIEL PSA REDUCCION A LA SERVIDUMBRE EN CONCURSO IDEAL CON ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO S/ CASACIÓN 19762/04 SENTENCIA: 65 - 17/05/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |