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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15197> "El principio de congruencia exige al tribunal de Alzada prestar especial atención a dos estadios procedimentales como son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades sufren una doble limitación, la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. " (CCCom., 2da., AZ, 26-03.-96, "Fiorini C/ Chamorro"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15200> "Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional, por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el resarcimiento reconocido por el juez de primer grado, la Alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio" (CSJN., Clan S. A. C. I. F. I. C/ Ferrocarriles Arg. S/ cumplimiento de contrato", del 16-03-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15198> "Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerden los recursos concedidos ante ellos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional" (CSJN., 7. 96, "Ozafraín C/ BCRA"; id. 10-12-96, "Hourcade C/ Menéndez"; id. 17-07-97, "DGI C/ Inst. de Serv. Sociales para el Personal Ferroviario". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<15196> "Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN, 23-12-97, "Cedros Dorados S. A. C/ Styrax S. A. "; CCCom. 1ra. de La Plata, sala 1, 13-08-96, "Rodríguez C/ Crescia"; CCCS de S. de Jujuy, 2da., 19-12-96, "Caballero C/ Sona"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15199> "La jurisdicción de apelación de los tribunales de Alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y su extralimitación importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN., "Acua, M. O. Caussat de S/ Jubilación" del 20-11-90). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM

<15195> "Todo lo que no haya sido objeto de agravio concreto y haya sido motivo de decisión por el a quo gana firmeza y constituye un ámbito que no alcanza la jurisdicción de la Alzada, limitada a tono con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum. En otras palabras, lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo" (STJRN. SE. Nº 52 del 17-05-96, "VARGAS"; id. CCCyM de San Juan, 1ra. 20-08-96, "Mini C/ Asoc. Mutual"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - COMPETENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15201> "La competencia de los tribunales de alzada en materia civil y comercial - ordinarios o nacionales -, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos, y la transgresión de tales límites comporta agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN., "Herlitzka de Kudnac", del 14-09-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15202> "Incurre en una indebida reformatio in pejus la sentencia que coloca al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación directa e inmediata de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN, 10-12-96, "Hourcade C/ Menéndez"; STJ. de Jujuy, 23-12-96, "Municipalidad de San S. de Jujuy C/ Bonvini"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA - REGULACION DE HONORARIOS

<15217> La extralimitación en la que incurriera el fallo de Cámara, que procede a efectuar las regulaciones de honorarios, diferidas por el juez de primera instancia, para una oportunidad procesal aún no cumplida - cuando se acompañara la liquidación sobre intereses -, y que había sido expresamente consentida por ambas partes, importa la violación del principio "tantum apellatum quantum devolutum" en cuanto constituye un preciso valladar delimitativo del ámbito de revisión permitido a los tribunales de apelación. Por ello, se hace lugar al recurso de casación interpuesto por los letrados por derecho propio, y en consecuencia revocar el punto 3ro. de la parte dispositiva de la sentencia de Cámara en cuanto regula honorarios a los letrados recurrentes por sus actuaciones en primera instancia, manteniendo el porcentaje regulado por la actuación ante la Alzada, que no fue materia de agravio. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1