Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA EXTRA PETITA - INTERVENCION DE TERCEROS

<15252> El Tribunal de grado se ha expedido extra petita, verificándose en tal sentido la violación del principio de congruencia invocado por la citada como tercero, por cuanto ha condenado a quien no fue demandado por los actores. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15256> "El tercero obligado no puede ser condenado ya que no se accionó contra él en el sentido procesal y, de incluírselo en los límites subjetivos de la cosa juzgada, se violaría el principio de congruencia previsto en el art. 163 inciso 3 de CPCCN. y se fallaría extra petita, lo que está vedado a los jueces. " (Cám. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Villanueva Ramírez del R. C/ López, A. y otro S/ artículo 1113 Código Civil", Sentencia 23016 del 30-12-85). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION

<15253> "El tercero citado, que no fue demandado, no puede ser condenado, pues de lo contrario se violaría el principio de congruencia (Conf. CSJN. "Discarm S. A. C/ Pcia. de Buenos Aires", 16-02-88). Esto significa que lo decidido en la sentencia hace cosa juzgada respecto del tercero y éste no podrá plantear o revisar en otro proceso las cuestiones que han sido debatidas en juicio y decididas en la sentencia. De manera que si el actor tenía una acción directa contra el tercero, y no la ejerció, no puede el demandado obligarlo a obtener una condena sobre alguien a quien no quiso perseguir judicialmente. " (Cam. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Saltamartini, Abel C/ Estado Nacional - Secretaría de Seguridad Social S/ Indemnización por fallecimiento", SE. Nº 78460 del 16-03-99) (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DE LA ALZADA - INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - RESPONSABILIDAD MEDICA

<15462> Si bien, conforme la doctrina legal sostenida por este Cuerpo, el Tribunal de grado no puede condenar a quien no hubiera sido demandado, no sólo podía sino que debía establecer y/o declarar - si la hubiera - la responsabilidad del citado como tercero. Resulta luego, más allá del exceso producido por la extensión de la condena al médico en el hecho dañoso, acertada la sentencia de Cámara en cuanto se expidió sobre la responsabilidad del citado como tercero. Ello es así, por cuanto si bien el Tribunal debe fallar la pretensión original del actor, también debe expedirse expresamente sobre la pretensión declarativa de derechos en cuanto a la situación del tercero (en el caso, sobre la responsabilidad del médico), a través de una sentencia única que respete los principios de plenitud y congruencia (conf. STJRN. SE. Nº 36/02, "JOISON"). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA

<15254> "La regla del art. 96. C. Procesal, según la cual la sentencia afecta al tercero como a las partes litigantes significa que la sentencia le es oponible, pero salvo que así lo disponga la ley expresamente, art. 118 ley 17416, no es posible ejecutarla en su contra. En otras palabras, la condena no puede recaer sobre el tercero convocado al pleito por la demandada, ni debe padecer su ejecución, porque no reviste el carácter de litisconsorte, sino que en caso de ser condenatorio el fallo sólo constituye un antecedente favorable a la fundabilidad de la pretensión de regreso frente al citado. En ese sentido, ha resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación que al tercero se lo cita para poner en su conocimiento las cuestiones debatidas para asegurar su derecho de defensa frente a una eventual acción regresiva, pero la citación no lo convierte en demandado y no puede ser condenado. Y es que el principio de congruencia que consagran los arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6, Código Procesal, impide al juez decidir más allá de lo pedido; y esa sería la consecuencia - salvo supuesto de estricta excepción - de condenarse a un no demandado. " (Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed., Sala 2 (Quintana Terán - Vocos Conesa - Mariani de Vidal, "Irusta Nélida D. C/ Consorcio Prop. Av. Cnel. Días 2257/87 S/ Cobro de pesos", Sentencia del 25-03-94) (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1