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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CORRUPCION DE MENORES

<42197> El recurso de casación no puede prosperar atento a sus deficiencias en orden a la falta de fundamentación -por la ausencia de señalamiento específico- respecto de las circunstancias fácticas cuyo exceso violentaría el principio de congruencia. También, en orden a la determinación del delito cuestionado, el elemento relevante es lo prematuro del acto sexual, siendo que la edad de la menor se encontraba contenida en la requisitoria y en los hechos comprobados de la sentencia. A ello agrego que tal postura encuentra sustento jurídico en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación, por lo que no puede ser tachada de arbitraria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DENEGATORIO

<42359> La presentación directa es inviable si el quejoso no demuestra que el fundamento de la denegatoria es incorrecto. En el caso, dicha parte debió mínimamente, y no lo hizo, intentar rebatir lo afirmado por el tribunal de grado: que se trataba de cuestiones de hecho y que no se advertía arbitrariedad ni violación al principio de congruencia. Ello es así pues el objeto de la queja es demostrar que la instancia fue indebidamente denegada, no la injusticia del caso. La omisión de tal carga provoca la inadmisibilidad de la queja, pues no rebate "adecuadamente el auto denegatorio del recurso de casación, omisión esta que priva al remedio directo del fundamento mínimo y necesario tendiente a demostrar su procedencia" (CNCP, Sala I, resolución del 12-03-96 en causa 757, "ZUBIETA") .


SEGUEL, JOSÉ MARTÍN S/ QUEJA (EN: SEGUEL, JOSÉ MARTIN Y OTRO S/ HOMICIDIO)

16919/02

SENTENCIA: 119 - 08/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA; REQUISITOS - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15329> "La nulidad de una sentencia puede y debe ser decretada cuando el vacío es de entidad suficiente como para señalar una laguna de pronunciamiento, y en cuanto haya una apelación abierta, debiendo tenerse en cuenta la existencia de una irregularidad manifiesta, grave, insubsanable: violación de formas sustanciales del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente o adecuada, omisión de presupuestos procesales esenciales, inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión del Juez y se estará entonces ante un supuesto en que quedan afectadas todas las estructuras íntimas del pronunciamiento, y que lleva a descalificarlo como acto, resolución judicial o decisión jurisdiccional. " (Cám. Apel. Civ. y Com., La Plata, Bs. As., Cámara 01, Sala 02, "Parodi, A. C/ Martínez, A. S/ Ruidos molestos" del 05-11-98). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DEFRAUDACION - ESTAFA - TITULOS DE CREDITO

<42264> La crítica casatoria se encuentra correctamente denegada pues el recurrente no admite ni ataca su sustento principal: que el rechazo de la apelación encuentra su límite en el hecho reprochado. En relación con éste, el a quo proporciona suficientes fundamentos que permiten descartar la realización de fraude, atento a argumentos de derecho incontestables referidos a la transmisibilidad de los títulos y otros de hecho -incesurables en casación- en donde se determina la inexistencia de ardid, engaño o perjuicio. Tales consideraciones carecen de un concreto y eficaz ataque en el recurso principal, donde se insiste en la configuración de diferentes figuras defraudatorias, sin tomar en cuenta lo argumentado por el inferior. Por ello, sólo cabe coincidir con lo sostenido en la denegatoria en tanto califica al recurso casatorio como carente de fundamentación. Correspondiendo por ello rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA - VOTO DE LOS JUECES - VOTO DE ADHESION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES - REMISION DE DEUDAS - OBLIGACIONES SOLIDARIAS: EFECTOS

<15277> En lo que respecta a la supuesta contradicción entre los fundamentos del primero y segundo vocal, el casacionista parte de una premisa falaz, cual es la de afirmar que el primer vocal sostuvo que el convenio es una transacción. Ello no es así, puesto que como ya se viera en este examen, el primer votante resuelve la cuestión en litigio, como si se tratara de una remisión de deuda por parte del acreedor con uno de los deudores, que por imperio de los arts. 876, 871, 853 y 881 C. C., alcanzó al resto de los codeudores. El segundo votante, adhiere a los fundamentos del voto del primero, y simplemente distingue una excepción al principio marcado en el art. 881 C. C., el cual considera que no es absoluto, ya que se puede realizar la remisión respecto de algunos de los codeudores, y hacer reserva respecto de aquellos codeudores a los cuales se le pretendiere ejecutar los derechos creditorios (cuestión esta que no aconteció en autos). Ciertamente, los dos resuelven la cuestión de la misma manera, como si se tratara de una remisión de deuda, independientemente de la disquisición que realiza el segundo votante respecto a dicha materia. Además, cuando el votante en segundo orden, efectúa la correlación del art. 881 con los artículos 704 y 707 del Cód. Civil, está expresando que existe una concomitancia de dichas normas, pero únicamente se circunscribe a la cuestión que está analizando y ello es la posibilidad de renuncia relativa que prevén dichas normas, ya sea para la solidaridad (art. 704) como para la remisión (art. 707). Pero ello, no implica, como pretende hacer ver el casacionista, que el sentenciante haya querido aplicar la norma referente a la renuncia de la solidaridad, para resolver el presente caso. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ C., J. y Otros S/ EJECUTIVO S/ CASACION

Nº 16384/01 - STJ -

SENTENCIA: 38 - 18/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPLIACION DE LA REQUISITORIA FISCAL: IMPROCEDENCIA - DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - ACTUACION DE OFICIO - REGIMEN PENAL MAS BENIGNO

<42198> Los motivos esgrimidos por el casacionista en modo alguno pueden demostrar que se haya comprometido en alguna medida el derecho de defensa en juicio y, por ende, las reglas del debido proceso legal. Ello por cuanto el argumento central de su queja está sentado en la nulidad del fallo por la actividad desplegada por el Fiscal de Cámara cuando, al inicio del debate, realizó un acto pretendido como ampliación de la requisitoria de elevación a juicio. Luego de efectuar un exhaustivo análisis de la causa, considero que esta situación no tiene andamiaje suficiente para su procedencia, en tanto tal criterio no se compadece con los principios normados por el art. 352 del ritual y menos aún con lo prescripto en el art. 72 del Código Penal en cuanto a la promoción de la acción penal por aplicación del inc. 2º última parte de la mencionada norma. Sostengo que no se dan las pautas del art. 352 del C. P. P. toda vez que la tipificación propuesta por el señor Fiscal de Cámara conlleva un régimen de pena más benigno para el encartado, dado que en la calificación del art. 119 del Código Penal, el tribunal de juicio podría aplicar una escala penal de ocho a veinte años de prisión; en cambio, con la nueva calificación (art. 125 del mismo cuerpo legal) y en el caso concreto de autos, la pena aplicable se encuentra graduada entre diez y quince años de prisión (último párrafo del mencionado artículo) . Además, si el art. 372 del C. P. P. dispone que el tribunal de juicio, en su sentencia, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, en virtud del principio de logicidad, considero que bajo ninguna circunstancia se ha cercenado el derecho de defensa en juicio, puesto que se advierte, en las constancias del proceso, que en ningún momento se ha soliviantado el principio de congruencia. (Opinión personal del Dr. Balladini) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2