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ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<42144> La condena del imputado por los delitos reseñados no supone la incorporación en la sentencia de tramo fáctico alguno -en el caso, el conocimiento de la falsedad de los documentos usados- que no haya sido material de reproche. En efecto, la descripción fáctica que conforma la acusación permanece inalterable desde la acusación primera hasta la materialidad de la sentencia. Tampoco esta última decisión supone una calificación que exceda dicha materialidad. En otras palabras los extremos fácticos comprobados y establecidos son idóneos y suficientes para los fines del delito tipificado. Así, al imputado se le reprocha que "en la Delegación 'Las Grutas' de la Municipalidad de San A. Oeste, en fecha que no se ha podido precisar, ...durante su gestión como Delegado Municipal con la participación de otras personas, sustrajo fondos de la cuenta oficial municipal del Banco de la Provincia de Río Negro, que el mismo debía administrar. Posteriormente utilizó documentación y recibos en los que se habrían falsificados las firmas de los proveedores...quienes prestaron servicios de distinta índole en favor de la Delegación Municipal. De tal forma se aparentaba la cancelación de las deudas originadas en las diversas tareas prestadas en favor de la Delegación, causando un perjuicio patrimonial municipal..." . El hecho reseñado es el que finalmente se tiene por acreditado.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42145> Para los fines de la calificación a la que se arriba, no era necesario complementar aquellos extremos de hecho con alguna mención especial referida a la culpabilidad del sujeto activo del delito. Por el contrario, el dolo típico que "requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria" (Creus, "Derecho Penal. Parte Especial", T. 2, pág. 475) se encuentra ya implícito, y surge de los datos que contenidos en los hechos reprochados. De tal modo, es la totalidad de la operatoria engañosa, que culmina con la sustracción de caudales públicos, la que evidencia el obrar doloso de quien -como partícipe de dicha operación, aspecto comprobado y no discutido- presentaba recibos adulterados buscando justificar la extracción de dinero de la cuenta. De tal modo, el reproche fáctico no necesitaba desarrollar expresamente que el imputado "sabía" de tal falsedad, sino que este saber se induce lógicamente de la materialidad descripta.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42146> El señor defensor confunde -en su argumentación respecto del contenido de la acusación- "hechos" con "cuestiones de hecho". Así -utilizando una de las citas del casacionista-, "la acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas" (ver in re "MELLADO", Se. 159/99) . Por lo tanto, el reproche debe contener los datos históricos que le permitan al imputado desarrollar una defensa adecuada y la sentencia debe adecuarse a ellos, sin poder modificarlos en su perjuicio. Empero, esto no significa que la serie de inferencias lógicas que se inducen de tales datos -las que hacen a la concreta determinación del conocimiento de la falsedad también formen parte de tal plataforma; basta que ésta tenga los elementos mínimos -hechos- de los que se extraiga como "cuestión de hecho". Del mismo modo, tampoco es necesario que la requisitoria -en su descripción fáctica- se complete con los diferentes institutos jurídicos, abstractos y generales, que luego formarán parte de la calificación; basta que describa la serie de circunstancias físicas aplicable, luego, a dichos institutos (ver en este sentido "FIORE", Se. 101/98) .


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2