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RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15199> "La jurisdicción de apelación de los tribunales de Alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y su extralimitación importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN., "Acua, M. O. Caussat de S/ Jubilación" del 20-11-90). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - COMPETENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15201> "La competencia de los tribunales de alzada en materia civil y comercial - ordinarios o nacionales -, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos, y la transgresión de tales límites comporta agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN., "Herlitzka de Kudnac", del 14-09-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15202> "Incurre en una indebida reformatio in pejus la sentencia que coloca al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación directa e inmediata de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN, 10-12-96, "Hourcade C/ Menéndez"; STJ. de Jujuy, 23-12-96, "Municipalidad de San S. de Jujuy C/ Bonvini"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUECES - CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONTRATOS BANCARIOS - DERECHOS DEL CONSUMIDOR - DERECHO DE PROPIEDAD - CORRALITO FINANCIERO - ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA

<23104> Debe puntualizarse además que de acuerdo a nuestro sistema constitucional el control de constitucionalidad corresponde a todos los jueces de cualquier categoría, fuero o instancia; y es obligación resolver las cuestiones propuestas al Tribunal conforme a los principios de congruencia y jerarquía normativa y en particular cuando al tiempo de sentenciar se verifica que las cuestiones contractuales bancarias comprenden un universo tan importante de personas que no cabe ninguna duda, encuandran en la protección genérica que comprende a usuarios y consumidores, con la entidad constitucional que por el art. 31 de la Constitución Provincial y posteriormente por el art. 42 de la C. Nacional le han reconocido -pese a que ya el art. 52 de la Ley 24240 habilitaba expresamente al consumidor y usuario para iniciar las acciones judiciales cuando sus intereses resultaren afectados o amenazados, lo que condice con la naturaleza de la acción de amparo, y además con la doctrina de este STJ. sentada en “BCO. RIO DE LA PLATA S. A. S/QUEJA EN BCO. RIO DE LA PLATA S. A. C/ROLON H. Y OTRA, S/EJECUTIVO”, Expte. Nro. 16403/01, Se. Nro. 12/02 del 04-03-02 - , lo que presupone una ponderación de un nuevo estandard jurídico para la protección del derecho de la propiedad. Es decir, que en sustancia, la inaplicabilidad del Dec. 1570/01 y de todas las normas dictadas con posterioridad, con modificaciones aún imprevisibles, que conforman el corset del vulgarmente denominado “corralito”, en la medida que niegan la eficacia de los contratos o lo alteran sin fundamentación técnica, científica, económica y financiera, como ocurre con las normas antes referidas, implican sin ninguna duda un ejercicio disvalioso excesivo y absurdo de la facultad reglamentaria. Por lo que la inaplicabilidad que se declara del Dec. 1570/01 debe entenderse de toda la normativa vinculada y conexa, ya sean provenientes del Poder Ejecutivo Nacional o del Banco Central de la República Argentina. (MAYORIA de los Dres. Sodero Nievas y Balladini)


MONES, Hernán y Otra s/Amparo s/Apelación.-

16510/02.-

SENTENCIA: 25 - 05/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4