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RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<15196> "Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN, 23-12-97, "Cedros Dorados S. A. C/ Styrax S. A. "; CCCom. 1ra. de La Plata, sala 1, 13-08-96, "Rodríguez C/ Crescia"; CCCS de S. de Jujuy, 2da., 19-12-96, "Caballero C/ Sona"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15199> "La jurisdicción de apelación de los tribunales de Alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y su extralimitación importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN., "Acua, M. O. Caussat de S/ Jubilación" del 20-11-90). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - COMPETENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15201> "La competencia de los tribunales de alzada en materia civil y comercial - ordinarios o nacionales -, se encuentra limitada por la extensión de los recursos concedidos, y la transgresión de tales límites comporta agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN., "Herlitzka de Kudnac", del 14-09-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REFORMATIO IN PEJUS - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15202> "Incurre en una indebida reformatio in pejus la sentencia que coloca al único apelante en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido, lo que constituye una violación directa e inmediata de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN, 10-12-96, "Hourcade C/ Menéndez"; STJ. de Jujuy, 23-12-96, "Municipalidad de San S. de Jujuy C/ Bonvini"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AMPLIACION DE LA REQUISITORIA FISCAL: IMPROCEDENCIA - DELITO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA - ACTUACION DE OFICIO - REGIMEN PENAL MAS BENIGNO

<42198> Los motivos esgrimidos por el casacionista en modo alguno pueden demostrar que se haya comprometido en alguna medida el derecho de defensa en juicio y, por ende, las reglas del debido proceso legal. Ello por cuanto el argumento central de su queja está sentado en la nulidad del fallo por la actividad desplegada por el Fiscal de Cámara cuando, al inicio del debate, realizó un acto pretendido como ampliación de la requisitoria de elevación a juicio. Luego de efectuar un exhaustivo análisis de la causa, considero que esta situación no tiene andamiaje suficiente para su procedencia, en tanto tal criterio no se compadece con los principios normados por el art. 352 del ritual y menos aún con lo prescripto en el art. 72 del Código Penal en cuanto a la promoción de la acción penal por aplicación del inc. 2º última parte de la mencionada norma. Sostengo que no se dan las pautas del art. 352 del C. P. P. toda vez que la tipificación propuesta por el señor Fiscal de Cámara conlleva un régimen de pena más benigno para el encartado, dado que en la calificación del art. 119 del Código Penal, el tribunal de juicio podría aplicar una escala penal de ocho a veinte años de prisión; en cambio, con la nueva calificación (art. 125 del mismo cuerpo legal) y en el caso concreto de autos, la pena aplicable se encuentra graduada entre diez y quince años de prisión (último párrafo del mencionado artículo) . Además, si el art. 372 del C. P. P. dispone que el tribunal de juicio, en su sentencia, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta, en virtud del principio de logicidad, considero que bajo ninguna circunstancia se ha cercenado el derecho de defensa en juicio, puesto que se advierte, en las constancias del proceso, que en ningún momento se ha soliviantado el principio de congruencia. (Opinión personal del Dr. Balladini) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2