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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL: ALCANCES - FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL: FALTA DE RECONOCIMIENTO

<18127> Considero necesario realizar algunas precisiones sobre el daño moral reconocido a la madre, por parte de la Cámara. En primer lugar quiero adelantar que, si bien no comparto la procedencia de dicho rubro, el mismo no será modificado por cuanto las partes no han recurrido la decisión sobre tal extremo y cualquier modificación que se efectúe en esta instancia, bajo tales circunstancias, afectaría los principios de la cosa juzgada, el debido proceso y el principio de congruencia por transgresión al límite que impone el “tamtum apellatum quantum devolutum”. En segundo lugar, hay que advertir que tanto la doctrina como la jurisprudencia son prácticamente unánimes, en señalar que no corresponde a la madre el reclamo de este rubro por el no reconocimiento de su descendiente pues se trataría de resarcir un daño indirecto; y sin embargo la sentencia de Cámara, hizo lugar al reclamo de este rubro,.... omitiendo en su fundamentación un estudio de las posturas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tópico. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) -


CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20870/06

SENTENCIA: 70 - 23/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES INSTRUCTORIAS - PRINCIPIO DISPOSITIVO - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<19183> En este sentido Gozaíni ha expresado: “De todos modos, hay que reconocer que los órganos jurisdiccionales tienen facultades instructorias (art. 36, inc. 2), pero al mismo tiempo, el “principio dispositivo” sigue siendo la regla fundamental que orienta nuestro proceso civil y que aquéllos deben respetar la igualdad de las partes en el juicio (art. 34, inc. 5, apart. c), y asegurar el derecho de defensa de las partes (art. 36, inc. 2, “in fine”), obligaciones ambas de raigambre constitucional (arts. 14 y 18, Constitución Nacional). Entonces el apartamiento a los términos de la relación procesal, configura una violación al principio de congruencia que encierra además la vulneración de los de bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, es decir la arbitraria alteración del debido proceso legal, pues una de las garantías del mismo vinculada con el derecho de defensa es la imposibilidad del juzgador de introducir en el juicio sorpresivamente, y fuera de la oportunidad para ello, cuestiones de manera que se alteren aquellas otras que están consentidas (C1 Civ. y Com., Mar del Plata, Sala III, 1998/02/12, “C., C. y otros c. Schneider, Diana y otra”, LLBA, 1999 - 351). (Conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni – “Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires” – La Ley – 2003 – págs. 74 y ss.). (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - ALLANAMIENTO NOCTURNO - CONFLICTO FAMILIAR - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<72184> En suma, la Cámara al analizar la situación base de la familia como las restantes pruebas incorporadas en la causa para determinar los reclamos indemnizatorios, no incurre en ninguna de las violaciones normativas alegadas por los recurrentes (arts. 34 inc. 4*, inc. 5* ap. c, art. 36 inc. 2*, art. 163 inc. 6*, art. 164, arts. 279 y 277 del CPCyC.); y menos aún se advierte que en autos nos encontremos ante un supuesto de inobservancia de los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION

25845/12

SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEMANDA: REQUISITOS - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PERSONAS JURIDICAS - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18650> Es oportuno traer una cita de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, que resulta aclarativa de la situación suscitada en autos. Así ese Tribunal ha dicho que: “No obstante, esto no es lo que se demandó, habiéndose trabado la litis entre la Lotería Nacional y E. T. Scarilli y no con Cosbu SRL. Ello es pura y exclusivamente imputable al actor, quien no cumplió con la manda del art. 330 CPCCN, en el sentido de indicar con toda claridad la persona del demandante y la cosa demandada. Por consiguiente, si se resolviera como se pide en la expresión de agravios, se lesionaría el principio de congruencia, que entronca con la garantía constitucional de la defensa en juicio (arg. arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* CPCCN). Concluir de este modo no implica incurrir en ritualismo alguno, habida cuenta de que la que se ha dado en denominar “doctrina del excesivo rigorismo formal” acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - no es aplicable para amparar errores u omisiones de los litigantes haciendo tabla rasa de las normas que regulan el proceso, ya que no es pertinente una interpretación que termine, en definitiva, por introducir la anarquía en el procedimiento, con lesión de la igualdad de las partes y de la seguridad jurídica, valor este último cuyo resguardo merece particular tutela en tanto es condición del bien común (conf. esta Sala, causas 1458 del 21-09-82; 1807 del 18-03-83; 5410 del 04-11-87; 22363/96 del 15-10-98; 65/98 del 17-02-00; etc). En definitiva, la resolución de la que hoy se queja el actor no es sino consecuencia de su propia conducta discrecional de la que, por eso mismo, no puede lamentarse (conf. Corte Sup., Fallos 278: 218; 280: 395; 299: 373; - 302: 1397; etc.).” Magistrados: MARIANI DE VIDAL, LEZAMA, VOCOS CONESA -, 31-03-05 SCARILLI, E. T. v. LOTERIA NACIONAL SE s/COBRO DE PESOS, Lexis Nº 7/14810). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTINEZ, LEOPOLDO LEANDRO C/ LA COSTA S.R.L. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

21891/07

SENTENCIA: 108 - 26/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONYUGE INOCENTE

<18810> En los juicios de divorcio no puede fallarse sobre una causal no articulada, aunque resulte acreditada en el curso del proceso (Santiago Carlos Fassi, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 290, Nº 557 y nota 123 - 2, ed. 1975). Y no obstante que se ha entendido que, aún cuando a los hechos expuestos en la demanda se los haya invocado como configurativos de una causal, el principio “iura novit curia” autoriza a encuadrarlos en otra causal con la cual tengan relación (Fassi, op. y loc. cit., nota 123 - 3), es indudable que tal criterio es aplicable a supuestos de causales subjetivas que tienen alguna relación, pero no cuando la parte demandada no ha reconvenido por divorcio vincular con fundamento en alguna causal subjetiva, sino que explícitamente ha mantenido la cuestión dentro de la causal objetiva invocada por el marido, pero pretendiendo que se le reconozcan los derechos de cónyuge inocente y alegando no haber dado causa a la separación. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA CONDENATORIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - ACUSACION INSUFICIENTE - ACUSACION INCOMPLETA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - TIPO PENAL - ADMINISTRACION FRAUDULENTA

<85189> En autos, la intimación cursada al encausado se evidenciaba notoriamente incompleta en virtud de que no configuraba un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos cuya comisión se pretendió endilgar. Fue justamente por ello que la Cámara de juicio debió sobrepasar los límites de la insuficiente acusación para poder construir una maniobra fraudulenta. (Disidencia: Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto)


TORRIGGIANI, FABIO EMETERIO VICENTE S / ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACION

26698/13

SENTENCIA: 76 - 10/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TENTATIVA - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA - ROBO CON ARMAS - PRUEBA DE DESCARGO: IMPROCEDENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<82705> Los extremos fácticos reseñados resultaron conocidos por los imputados, que ensayaron determinada defensa en su hipótesis de descargo, de modo que no hay insuficiencia en la acusación, ni incongruencia ni violación del debido proceso legal, y el tratamiento de la cuestión se adecua a derecho. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - DERECHOS A LA REVISION DE LA CONDENA - DOBLE INSTANCIA - TRATADOS INTERNACIONALES - CAMBIO DE CALIFICACION LEGAL: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<83651> […] es dable señalar que los agravios del recurrente en el plano fáctico - jurídico son suficientemente claros como para permitir al Tribunal una calificación distinta, que respeta el principio de congruencia, el debido proceso y la defensa en juicio. En ese sentido, la solución que se propone es conteste con el alcance amplio de las facultades que deben tener los tribunales al revisar las sentencias condenatorias, de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aludiendo particularmente a los máximos tribunales provinciales en el fallo “SALTO” (del 07-03-06), que expresamente remite a los precedentes “CASAL” y “MARTINEZ ARECO” (del 20-09-05 y 25-10-05 respectivamente). En tal orden de ideas, “[este] Tribunal viene sosteniendo de manera invariable y constante que el análisis del recurso contra la sentencia de condena debe responder a los nuevos parámetros fijados como garantía de doble instancia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘CASAL’, [del 20-09-05] ratificados en los fallos ‘MARTINEZ ARECO’ (del 25-10-05), ‘BENITEZ’ (del 28-02-06, LL del 03-05-06), y ‘DIAZ’ y ‘VILLAR’ (del 04-07-06), cuya aplicabilidad a las provincias surge de autos ‘SALTO’ (del 07-03-06) y ‘KUTKO’ (del 26-09-06), entre otros”, de modo de constituir “una revisión integral de la condena acorde con las exigencias de la más reciente jurisprudencia de la Corte Suprema”, que cumpla con lo previsto en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal revisión incluye “‘todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen’ (conf. CSJN in re ‘CASAL’, citado supra, considerando 24)” (cf. [STJRNSP in re “KIRILOVSKY” Se. 4/09 del 12-02-09], entre muchas otras). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


CHUCAIR, ROBERTO ARGENTINO S / HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO S/ CASACION

25923/12

SENTENCIA: 172 - 16/10/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEIUS - ALIMENTOS - PERJUICIO DEL ALIMENTANTE - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<76670> La decisión atacada genera para el apelante una situación más gravosa que la que resultaba de la condena de primera instancia, provocando un supuesto de reformatio in pejus, con la consecuente afectación del derecho al debido proceso y la garantía de la defensa en juicio, dado que el alimentante se vio privado de ejercitar su defensa frente un agravamiento de su situación que surgió intempestivamente de la sentencia de alzada. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS)

27396/14

SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

USUCAPION: REQUISITOS - OBJETO DE LA DEMANDA: ALCANCES - TRABA DE LA LITIS: ALCANCES - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - USUCAPION PARCIAL DEL INMUEBLE: IMPROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

Es evidente que la sentencia de Cámara no ha ajustado su decisión al límite impuesto por la relación procesal en los términos antes mencionados. En autos se demandó por prescripción adquisitiva el inmueble identificado como […] con una superficie de 350m2 y en tal contexto tramitó la causa a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para usucapir (interversión del título, posesión animus domini, etc.). En cambio, la posibilidad de usucapir sólo una parte de ese inmueble no se planteó ni en la demanda ni en los alegatos sino recién en la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, por lo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia y, con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. No significa lo mismo, para el ejercicio de la defensa de los demandados, que se afirme en los hechos -en oportunidad de trabarse la litis- que la posesión animus domini era sobre la totalidad del inmueble, a que luego en la expresión de agravios se alegue que dicha posesión lo fue sólo de una parte, pues se están cambiando los hechos sobre los que debió versar la prueba. Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse en la expresión de agravios, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, su base y piedra angular. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


NOVES, PAULA C/ SIMON, FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION

CS1-139-STJ2016

SENTENCIA: 59 - 09/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1