Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 21-30 de 46 elementos.

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SALARIOS CAÍDOS - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO

"La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, en la que se condena por daños y perjuicios cuando lo reclamado fue el pago de salarios caídos, conforme los rubros detallados en la liquidación incorporada a la demanda, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal. El fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda" (cf. STJRNS3 "BALSEIRO" Se. 7/16; "BUSNADIEGO" Se. 85/18). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BARRIOS, ALBERTO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

RO-13908-L-0000

SENTENCIA: 44 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEBERES DEL JUEZ

Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - ACUSACION - DEBIDO PROCESO - VIOLACION AL PINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA

<85193> Compartimos, en ese preciso sentido, lo establecido en el voto ponente a partir de citas de fallos de la Corte, en lo relativo a que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal, y en lo que respecta a que, de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Y es precisamente por ello que estimamos que el imputado tuvo en el caso la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como lo ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado el tener que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado el imputado (STJRNS2 Se. 157/13 “ORCE”). (Mayoría: Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zagari)


TORRIGGIANI, FABIO EMETERIO VICENTE S / ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACION

26698/13

SENTENCIA: 76 - 10/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<82702> “El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la incongruencia procesal y la consecuente afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por la alteración/modificación de la imputación (en función de lo supra expuesto). Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Lo cierto es que, sea que se advierta falta de prueba o deficiencias en las valoraciones estrictamente jurídicas, la acusación sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico - penales” [STJRNSP in re “GRINGO” Se. 81/10 del 31-05-10] […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - SENTENCIA CONDENATORIA - VIOLACION AL PINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - PARTICIPACION CRIMINAL - ACUSACION - DEBIDO PROCESO

<86396> La Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal; de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Es precisamente por ello que estimo que, en el caso, el imputado tuvo la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado (STJRNS2 Se. 76/14 “TORRIGGIANI”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


CIFUENTES CARO, JULIO HERNÁN S/ QUEJA (EN: 'CIFUENTES CARO, FRANCO SEBASTIAN Y CIFUENTES CARO, JULIO HERNAN S/HOMICIDIO AGRAVADO')

27441/15

SENTENCIA: 6 - 17/02/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<37224> Se aclaraba en la causa [STJRNS3 Se 14/15] “MARIGUAN” que “... los alcances de la atribución de fallar ultra petita se han estructurado jurisprudencialmente en base a un criterio cuantitativo - quantum-; de manera que se permite fallar por más de lo reclamado judicialmente y que fuera materia de contradicción, pero siempre en relación con la pretensión deducida”. Limitación que obviamente se vincula de modo inexorable con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


GARRIDO, SILVIO DE LA CRUZ C/ CLUB DEL PROGRESO S/ SUMARISIMO (l)

22252/10

SENTENCIA: 133 - 23/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA - DEBIDO PROCESO

<44690> Queda en evidencia que la materialidad imputada durante todo el proceso observa el principio de identidad y la variación apuntada tiene sólo relación con la subsunción jurídica de la participación como "co - autor" del delito, circunstancia que no puede alegarse como un cambio sorpresivo del reproche ni violatoria del debido proceso, pues el recurrente siempre se defendió de igual actuación fáctica.


PANES, JUAN CARLOS S/ QUEJA (EN: PANES, JUAN CARLOS Y OTROS S/ ROBO)

20466/05

SENTENCIA: 192 - 29/12/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCION DE PAGO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<16822> “Es potestad deber del Tribunal de Casación, impedir que se mantenga una incongruencia decisoria que causa gravamen y ha determinado por ende una resolución anómala. Por consiguiente de oficio puede descalificarse el fallo que padece de incongruencia por déficit, vicio estructural que impide emitir el voto in iudicando” (Morello, “Prueba, Incongruencia y Defensa”, Ab. Perrot, 1ed., pág. 61). Conforme con esta doctrina y llegando la causa a este Superior Tribunal, por medio del recurso de casación, tal facultad debe ejercerse respecto de la sentencia de Cámara que ha incurrido en una demasía decisoria violando claramente el principio de congruencia con notorio apartamiento de la ley. De este modo, el control casatorio se ve limitado por no constar en autos un pronunciamiento del Juez de Primera Instancia acerca de la defensa y excepción de pago opuesta por los demandados; y en tal medida el remedio nulificatorio es el único posible para no violar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PROMOBRA S.R.L. C/URZAINQUI DE GARCIA, ELBA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN (2 cpos. y 237 fs.)

18899/03

SENTENCIA: 42 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1