Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<30638> En función de entroncar con la cláusula del debido proceso, la decisión de este Superior Tribunal se vé amparada desde un doble orden de razones: el primero se desprende por mediar -en el fallo de Cámara una exorbitancia de los componentes en que se desarrolló la litis; y el segundo se vincula con la sanción nulificatoria que la propia ley procesal inexorablemente impone ante este tipo de situaciones. STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS Sin datos SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ). R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18809> La opción de la demandada de no reconvenir por esta vía excepcional para obtener el reconocimiento de los derechos que pretendía, importó una autolimitación a la causal invocada que, en mi opinión, impide al juzgador modificar el marco jurídico elegido por la parte. No se trata de un exceso de rigor formal, como aduce la Cámara, la exigencia de reconvenir por la causal subjetiva sino de la adecuada aplicación del principio de congruencia; pues decidir la cuestión con sustento en una causal subjetiva, no alegada oportunamente y respecto de la cual se garantice el debido contradictorio, importa a mi entender un apartamiento injustificado de elementales normas que regulan el proceso judicial. (Voto del Dr. Balladini). MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN 21369/06 SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA PS2-135-STJ2016 SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.) REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l) 26797/13 SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<81302> La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. Es decir, la acusación enunciada en la etapa de juicio incurrió en una violación del principio de congruencia, porque el simple cotejo de las plataformas fácticas antes reseñadas permite advertir que existe una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se indagó, se procesó y se requirió la elevación a juicio y el hecho por el que se pretende la condena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN 24013/09 SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<36601> En cuanto a las prestaciones dinerarias periódicas -o de pago mensual- (art. 13 de la LRT), ante todo cabe poner de manifiesto que estas no fueron incluidas entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Ante todo tengo en cuenta los escritos constitutivos del proceso que determinan y sellan la extensión de la materia controvertida en estas actuaciones. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron “prestaciones dinerarias de pago mensual”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SOTO HERNANDEZ, PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S/ SUMARIO (l) 26203/12 SENTENCIA: 9 - 10/04/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<29727> El propio Consejo de la Magistratura, por concurso, de modo unánime y sin reservas ni observaciones de ningún tipo respecto a su desempeño como Fiscal lo designó como Juez Correccional y luego como Juez de Cámara. Por otro lado, los hechos por los que se acusa al actual camarista son obviamente anteriores a este proceso y pueden generar agravio en orden al principio de congruencia o coherencia. Dadas estas circunstancias, se aprecia que se presenta una cuestión federal suficiente para que la CSJN conozca en definitiva sobre el recurso extraordinario federal que se concede, atento a las garantías del art. 18 de la CN y demás normas concordantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA 25571/11 SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La nueva reglamentación procesal de la garantía constitucional en tratamiento traída por el art. 191 de la Ley 5020 vino a restringir aun más las posibilidades del ejercicio del principio iura novit curia, en la medida en que la sentencia no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descriptos en la acusación (principio de congruencia en sentido estricto), pero tampoco podrá darles una calificación jurídica distinta, salvo que sea más beneficiosa para el imputado y que la defensa haya tenido posibilidades de refutarla. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría). UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020 MPF-VI-02200-2019 SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini). YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN 21311/06 SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |