Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<43784> El principio de congruencia exige que el sustento fáctico por el cual el imputado ha sido convocado a juicio tenga coherencia desde el propio inicio del proceso hasta su finalización. El apartamiento de esta premisa tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones judiciales, toda vez que la transgresión lesiona las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz). MARIN, JUAN GABRIEL S/ ROBO CALIFICADO CON RESULTADO DE MUERTE S/ CASACIÓN 19257/04 SENTENCIA: 221 - 16/11/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
"La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco le está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (cf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", ps. 37 y 43 - STJRNS3 Se. 88/17 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL) VI-10838-L-0000 SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<87030> El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”]. Además, como Héctor O. Sagretti expresa (“Principio de Congruencia”, en LL 2000-F, 927): “El punto de partida para identificar [la hipótesis fáctica], estará constituido, evidentemente, por la acción u omisión típicas, consistente en un acto de ejecución, cooperación, auxilio o instigación. La confrontación de las conductas comisivas u omisivas -erigidas en el elemento sustancial del hecho- será el primer factor que conduzca a establecer el correlato de la imputación” ([STJRNS2 Se. 228/11 “BERROS”], entre otras). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION 1VI-7182-P2013 SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION 26928/14 SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<30638> En función de entroncar con la cláusula del debido proceso, la decisión de este Superior Tribunal se vé amparada desde un doble orden de razones: el primero se desprende por mediar -en el fallo de Cámara una exorbitancia de los componentes en que se desarrolló la litis; y el segundo se vincula con la sanción nulificatoria que la propia ley procesal inexorablemente impone ante este tipo de situaciones. STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS Sin datos SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ). R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18809> La opción de la demandada de no reconvenir por esta vía excepcional para obtener el reconocimiento de los derechos que pretendía, importó una autolimitación a la causal invocada que, en mi opinión, impide al juzgador modificar el marco jurídico elegido por la parte. No se trata de un exceso de rigor formal, como aduce la Cámara, la exigencia de reconvenir por la causal subjetiva sino de la adecuada aplicación del principio de congruencia; pues decidir la cuestión con sustento en una causal subjetiva, no alegada oportunamente y respecto de la cual se garantice el debido contradictorio, importa a mi entender un apartamiento injustificado de elementales normas que regulan el proceso judicial. (Voto del Dr. Balladini). MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN 21369/06 SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.) REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l) 26797/13 SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<36601> En cuanto a las prestaciones dinerarias periódicas -o de pago mensual- (art. 13 de la LRT), ante todo cabe poner de manifiesto que estas no fueron incluidas entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Ante todo tengo en cuenta los escritos constitutivos del proceso que determinan y sellan la extensión de la materia controvertida en estas actuaciones. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron “prestaciones dinerarias de pago mensual”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SOTO HERNANDEZ, PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S/ SUMARIO (l) 26203/12 SENTENCIA: 9 - 10/04/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<29727> El propio Consejo de la Magistratura, por concurso, de modo unánime y sin reservas ni observaciones de ningún tipo respecto a su desempeño como Fiscal lo designó como Juez Correccional y luego como Juez de Cámara. Por otro lado, los hechos por los que se acusa al actual camarista son obviamente anteriores a este proceso y pueden generar agravio en orden al principio de congruencia o coherencia. Dadas estas circunstancias, se aprecia que se presenta una cuestión federal suficiente para que la CSJN conozca en definitiva sobre el recurso extraordinario federal que se concede, atento a las garantías del art. 18 de la CN y demás normas concordantes. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) MEYNET, ALVARO JAVIER S/ QUEJA 25571/11 SENTENCIA: 40 - 08/08/2012 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |