Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-4 de 4 elementos.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - IURA NOVIT CURIA

La nueva reglamentación procesal de la garantía constitucional en tratamiento traída por el art. 191 de la Ley 5020 vino a restringir aun más las posibilidades del ejercicio del principio iura novit curia, en la medida en que la sentencia no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descriptos en la acusación (principio de congruencia en sentido estricto), pero tampoco podrá darles una calificación jurídica distinta, salvo que sea más beneficiosa para el imputado y que la defensa haya tenido posibilidades de refutarla. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría).


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONYUGE INOCENTE

<18810> En los juicios de divorcio no puede fallarse sobre una causal no articulada, aunque resulte acreditada en el curso del proceso (Santiago Carlos Fassi, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 290, Nº 557 y nota 123 - 2, ed. 1975). Y no obstante que se ha entendido que, aún cuando a los hechos expuestos en la demanda se los haya invocado como configurativos de una causal, el principio “iura novit curia” autoriza a encuadrarlos en otra causal con la cual tengan relación (Fassi, op. y loc. cit., nota 123 - 3), es indudable que tal criterio es aplicable a supuestos de causales subjetivas que tienen alguna relación, pero no cuando la parte demandada no ha reconvenido por divorcio vincular con fundamento en alguna causal subjetiva, sino que explícitamente ha mantenido la cuestión dentro de la causal objetiva invocada por el marido, pero pretendiendo que se le reconozcan los derechos de cónyuge inocente y alegando no haber dado causa a la separación. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA

<18811> “...al contestar el traslado del recurso de casación, la propia demandada manifiesta con relación a que el actor conviviría con otra señora, que ello es un hecho públicamente conocido y que le da trato de esposa, que: “Ese hecho surge en la etapa probatoria; no fue invocado en el responde de mi parte, pues no tenía ni certeza ni medio de prueba para acreditarlo.” (sic.). Ello constituye un reconocimiento expreso de la no articulación de la reconvención en la oportunidad y modo que el código adjetivo prevé; circunstancia que impide su reencuadramiento posterior, cuando ya ha operado la preclusión de la etapa procesal correspondiente, por vía de un aludido “no rigorismo formal” que se convierte en una afectación de los principios constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, con evidente lesión de la igualdad de las partes en el proceso. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1