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RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NOTIFICACION - COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON - FERIANTES - ARTESANOS - RESPONSABILIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.)


REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l)

26797/13

SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81302> La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. Es decir, la acusación enunciada en la etapa de juicio incurrió en una violación del principio de congruencia, porque el simple cotejo de las plataformas fácticas antes reseñadas permite advertir que existe una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se indagó, se procesó y se requirió la elevación a juicio y el hecho por el que se pretende la condena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION - INCIDENTES - QUERELLA - CALIFICACION LEGAL - INJURIAS - OFENSA ENCUBIERTA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini).


YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN

21311/06

SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEMANDA: REQUISITOS - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PERSONAS JURIDICAS - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18650> Es oportuno traer una cita de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, que resulta aclarativa de la situación suscitada en autos. Así ese Tribunal ha dicho que: “No obstante, esto no es lo que se demandó, habiéndose trabado la litis entre la Lotería Nacional y E. T. Scarilli y no con Cosbu SRL. Ello es pura y exclusivamente imputable al actor, quien no cumplió con la manda del art. 330 CPCCN, en el sentido de indicar con toda claridad la persona del demandante y la cosa demandada. Por consiguiente, si se resolviera como se pide en la expresión de agravios, se lesionaría el principio de congruencia, que entronca con la garantía constitucional de la defensa en juicio (arg. arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* CPCCN). Concluir de este modo no implica incurrir en ritualismo alguno, habida cuenta de que la que se ha dado en denominar “doctrina del excesivo rigorismo formal” acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - no es aplicable para amparar errores u omisiones de los litigantes haciendo tabla rasa de las normas que regulan el proceso, ya que no es pertinente una interpretación que termine, en definitiva, por introducir la anarquía en el procedimiento, con lesión de la igualdad de las partes y de la seguridad jurídica, valor este último cuyo resguardo merece particular tutela en tanto es condición del bien común (conf. esta Sala, causas 1458 del 21-09-82; 1807 del 18-03-83; 5410 del 04-11-87; 22363/96 del 15-10-98; 65/98 del 17-02-00; etc). En definitiva, la resolución de la que hoy se queja el actor no es sino consecuencia de su propia conducta discrecional de la que, por eso mismo, no puede lamentarse (conf. Corte Sup., Fallos 278: 218; 280: 395; 299: 373; - 302: 1397; etc.).” Magistrados: MARIANI DE VIDAL, LEZAMA, VOCOS CONESA -, 31-03-05 SCARILLI, E. T. v. LOTERIA NACIONAL SE s/COBRO DE PESOS, Lexis Nº 7/14810). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTINEZ, LEOPOLDO LEANDRO C/ LA COSTA S.R.L. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

21891/07

SENTENCIA: 108 - 26/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA

<18811> “...al contestar el traslado del recurso de casación, la propia demandada manifiesta con relación a que el actor conviviría con otra señora, que ello es un hecho públicamente conocido y que le da trato de esposa, que: “Ese hecho surge en la etapa probatoria; no fue invocado en el responde de mi parte, pues no tenía ni certeza ni medio de prueba para acreditarlo.” (sic.). Ello constituye un reconocimiento expreso de la no articulación de la reconvención en la oportunidad y modo que el código adjetivo prevé; circunstancia que impide su reencuadramiento posterior, cuando ya ha operado la preclusión de la etapa procesal correspondiente, por vía de un aludido “no rigorismo formal” que se convierte en una afectación de los principios constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, con evidente lesión de la igualdad de las partes en el proceso. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA - DELITO DE COMISION - DELITO DE COMISION POR OMISION

<81300> La alteración de la imputación fáctica resulta groseramente contraria al sentido común, ya que una acción y una omisión son supuestos de hecho distintos. El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la incongruencia procesal y la consecuente afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por la alteración/ modificación de la imputación (en función de lo supra expuesto). Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Lo cierto es que, sea que se advierta falta de prueba o deficiencias en las valoraciones estrictamente jurídicas, la acusación sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico - penales. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA - ESPECIFICIDAD

<81301> En consecuencia, las pretensiones acusatorias del requerimiento de elevación a juicio y del final del debate son incongruentes y – siguiendo la postura del Ministerio Público Fiscal - esas descripciones carecen de la necesaria “condición de especificidad” de la imputación, según la cual “el texto de la acusación tiene que aportar aquellas propiedades de un hecho y tantas de ellas como para que efectivamente él sea cumplido por un hecho individual y sólo uno, en el sentido de ese concepto de hecho” [STJRNSP in re “LUJAN” Se. 5/08 del 12-02-08]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2