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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RELACION PROCESAL: LIMITES - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43784> El principio de congruencia exige que el sustento fáctico por el cual el imputado ha sido convocado a juicio tenga coherencia desde el propio inicio del proceso hasta su finalización. El apartamiento de esta premisa tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones judiciales, toda vez que la transgresión lesiona las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz).


MARIN, JUAN GABRIEL S/ ROBO CALIFICADO CON RESULTADO DE MUERTE S/ CASACIÓN

19257/04

SENTENCIA: 221 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD ANTE LA LEY

<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION

26928/14

SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ).


R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA

PS2-135-STJ2016

SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA - CAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD TEMPORARIA - REAGRAVAMIENTO - PRESTACIONES DINERARIAS - PRESTACIONES PERIODICAS - FALTA DE RECLAMO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<36601> En cuanto a las prestaciones dinerarias periódicas -o de pago mensual- (art. 13 de la LRT), ante todo cabe poner de manifiesto que estas no fueron incluidas entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Ante todo tengo en cuenta los escritos constitutivos del proceso que determinan y sellan la extensión de la materia controvertida en estas actuaciones. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron “prestaciones dinerarias de pago mensual”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SOTO HERNANDEZ, PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S/ SUMARIO (l)

26203/12

SENTENCIA: 9 - 10/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<82702> “El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la incongruencia procesal y la consecuente afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por la alteración/modificación de la imputación (en función de lo supra expuesto). Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Lo cierto es que, sea que se advierta falta de prueba o deficiencias en las valoraciones estrictamente jurídicas, la acusación sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico - penales” [STJRNSP in re “GRINGO” Se. 81/10 del 31-05-10] […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<37224> Se aclaraba en la causa [STJRNS3 Se 14/15] “MARIGUAN” que “... los alcances de la atribución de fallar ultra petita se han estructurado jurisprudencialmente en base a un criterio cuantitativo - quantum-; de manera que se permite fallar por más de lo reclamado judicialmente y que fuera materia de contradicción, pero siempre en relación con la pretensión deducida”. Limitación que obviamente se vincula de modo inexorable con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


GARRIDO, SILVIO DE LA CRUZ C/ CLUB DEL PROGRESO S/ SUMARISIMO (l)

22252/10

SENTENCIA: 133 - 23/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1