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CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO

La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. A. Morello: "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", p. 37 y 43; STJRNS3 Se. 92/15 "LEINEKER", Se. 88/17 "PROVINCIA DE RIO NEGRO". (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LILLO, MARIO JAIME C/ SALEM S.A y SAHIORA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

R-2RO-1355-L2014

SENTENCIA: 131 - 27/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD ANTE LA LEY

<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION

26928/14

SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEBERES DEL JUEZ

Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2