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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43784> El principio de congruencia exige que el sustento fáctico por el cual el imputado ha sido convocado a juicio tenga coherencia desde el propio inicio del proceso hasta su finalización. El apartamiento de esta premisa tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones judiciales, toda vez que la transgresión lesiona las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz).


MARIN, JUAN GABRIEL S/ ROBO CALIFICADO CON RESULTADO DE MUERTE S/ CASACIÓN

19257/04

SENTENCIA: 221 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<04762> La mutación esencial del factum contenido en la acusación es incompatible con la legítima intervención del imputado en el debido proceso, impuesto por la Constitución Nacional como presupuesto de la pena (art. 18 de la CN) .


M., F. N. s/ CORRUPCION DE MENORES EN c. i. c/ FABRICACION DE IMAG. OBSCENAS (3 HECHOS) Y CORRUPCION DE MENORES AGR. EN c. i. c/ FABRICACION IMAGENES OBSCENAS (1 HECHO) EN c. r. s/CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 52 - 07/05/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<87030> El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”]. Además, como Héctor O. Sagretti expresa (“Principio de Congruencia”, en LL 2000-F, 927): “El punto de partida para identificar [la hipótesis fáctica], estará constituido, evidentemente, por la acción u omisión típicas, consistente en un acto de ejecución, cooperación, auxilio o instigación. La confrontación de las conductas comisivas u omisivas -erigidas en el elemento sustancial del hecho- será el primer factor que conduzca a establecer el correlato de la imputación” ([STJRNS2 Se. 228/11 “BERROS”], entre otras). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION

1VI-7182-P2013

SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - ACUSACION: REQUISITOS - REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81302> La ausencia de una descripción congruente y suficientemente específica del hecho atribuido lesiona el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y previsto en el art. 8.2.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresamente exige la comunicación previa y detallada de la acusación formulada al inculpado. Es decir, la acusación enunciada en la etapa de juicio incurrió en una violación del principio de congruencia, porque el simple cotejo de las plataformas fácticas antes reseñadas permite advertir que existe una diferencia sustancial entre el hecho por el cual se indagó, se procesó y se requirió la elevación a juicio y el hecho por el que se pretende la condena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - IURA NOVIT CURIA

La nueva reglamentación procesal de la garantía constitucional en tratamiento traída por el art. 191 de la Ley 5020 vino a restringir aun más las posibilidades del ejercicio del principio iura novit curia, en la medida en que la sentencia no podrá tener por acreditados hechos o circunstancias no descriptos en la acusación (principio de congruencia en sentido estricto), pero tampoco podrá darles una calificación jurídica distinta, salvo que sea más beneficiosa para el imputado y que la defensa haya tenido posibilidades de refutarla. (Voto del Dr. Barotto por la mayoría).


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION - INCIDENTES - QUERELLA - CALIFICACION LEGAL - INJURIAS - OFENSA ENCUBIERTA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini).


YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN

21311/06

SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONSTITUCIÓN NACIONAL - DEBERES DEL JUEZ

Cualquiera “sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva" (cf. CSJN, Fallos: 329:4634). Tal concepto fundamental, derivado del art. 18 de la Constitución Nacional, ha sido seguido de modo reiterado por este Superior Tribunal, y oportunamente se ha complementado con una restricción a las atribuciones del juzgador en cuanto a una brusca mutación del encuadre jurídico que pueda devenir en una sorpresa para la defensa (cf. STJRNS2 Se. 159/14 “ETCHEGARAY”, Se. 6/16 “CIFUENTES CARO", Se. 315/17 “G.V.R”). (Voto del Dr. Barotto por la mayoría)


UFT 1 (EN REPRESENTACIÓN MENOR M.M.G.) C/ L. N. G. Y OTROS S/ ABUSO SEXUAL - LEY 5020

MPF-VI-02200-2019

SENTENCIA: 152 - 11/11/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA CONDENATORIA - ACUSACION - DEBIDO PROCESO - VIOLACION AL PINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA

<85193> Compartimos, en ese preciso sentido, lo establecido en el voto ponente a partir de citas de fallos de la Corte, en lo relativo a que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal, y en lo que respecta a que, de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Y es precisamente por ello que estimamos que el imputado tuvo en el caso la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como lo ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado el tener que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado el imputado (STJRNS2 Se. 157/13 “ORCE”). (Mayoría: Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dra. Zagari)


TORRIGGIANI, FABIO EMETERIO VICENTE S / ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA S/ CASACION

26698/13

SENTENCIA: 76 - 10/06/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

DEBIDO PROCESO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<82702> “El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la incongruencia procesal y la consecuente afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por la alteración/modificación de la imputación (en función de lo supra expuesto). Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Lo cierto es que, sea que se advierta falta de prueba o deficiencias en las valoraciones estrictamente jurídicas, la acusación sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico - penales” [STJRNSP in re “GRINGO” Se. 81/10 del 31-05-10] […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2