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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEBIDO PROCESO

"La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco le está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (cf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", ps. 37 y 43 - STJRNS3 Se. 88/17 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)

VI-10838-L-0000

SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IURA NOVIT CURIA: FINALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES - PRETENSION - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO

<36133> […] como es sabido, es al juez a quien le corresponde la aplicación de la normativa legal que considere correcta en el caso concreto. Ello es así en virtud del principio "iura novit curia", que le permite subsanar las omisiones o errores cometidos por los litigantes al fundar sus respectivas pretensiones o defensas. No obstante ello, el empleo de tal principio debe realizarse en el marco de un delicado equilibrio, de modo tal que no se afecte el principio de congruencia. Al respecto, autorizada doctrina ha dicho: "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (conf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", págs. 37 y 43). En ese orden de ideas, cabe señalar que obviamente la sentencia no puede sino ajustarse a la pretensión planteada en la controversia. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia)


RIFFO JARA , ROSA C. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

19264/04

SENTENCIA: 93 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - DEBIDO PROCESO

La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal; el fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA, CARLOS C/ AGENCIA DE LOTERIA 49 S/ SUMARIO (l)

CS1-520-STJ2018

SENTENCIA: 24 - 11/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO

La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. A. Morello: "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", p. 37 y 43; STJRNS3 Se. 92/15 "LEINEKER", Se. 88/17 "PROVINCIA DE RIO NEGRO". (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LILLO, MARIO JAIME C/ SALEM S.A y SAHIORA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

R-2RO-1355-L2014

SENTENCIA: 131 - 27/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA

<30638> En función de entroncar con la cláusula del debido proceso, la decisión de este Superior Tribunal se vé amparada desde un doble orden de razones: el primero se desprende por mediar -en el fallo de Cámara una exorbitancia de los componentes en que se desarrolló la litis; y el segundo se vincula con la sanción nulificatoria que la propia ley procesal inexorablemente impone ante este tipo de situaciones.


STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NOTIFICACION - COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON - FERIANTES - ARTESANOS - RESPONSABILIDAD - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO

<37130> Mal pudo el tribunal concluir que la Comisión demandada era inexistente y descartar la responsabilidad de aquélla dirigiéndola a todos los artesanos que, si bien mencionados en el reclamo, no habían sido formalmente notificados, sin apartarse al resolver, de la forma en que había quedado trabada la litis, con franca transgresión del principio de congruencia, del derecho de defensa de los actores y del debido proceso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) (OBSERVACIONES: Existe en este precedente una diferencia con el Fallo “Diaz” [STJRNS3 Se. 63/15], en el mencionado fallo la demandada fue declarada rebelde, pero luego se presento durante el juicio. Por el contrario en este fallo la demandada también declarada en rebeldía nunca se presento.)


REINA, STELLA M. Y OTRO C/ COMISION DE FERIA REGIONAL EL BOLSON Y OTRA S/ SUMARIO (l)

26797/13

SENTENCIA: 83 - 16/09/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - DEMANDA - CAPACIDAD LABORAL - INCAPACIDAD TEMPORARIA - REAGRAVAMIENTO - PRESTACIONES DINERARIAS - PRESTACIONES PERIODICAS - FALTA DE RECLAMO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<36601> En cuanto a las prestaciones dinerarias periódicas -o de pago mensual- (art. 13 de la LRT), ante todo cabe poner de manifiesto que estas no fueron incluidas entre las pretensiones que porta la demanda, por lo que un eventual pronunciamiento que las acogiera implicaría una nítida violación del principio de congruencia, el cual se halla inexorablemente vinculado con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso legal. Ante todo tengo en cuenta los escritos constitutivos del proceso que determinan y sellan la extensión de la materia controvertida en estas actuaciones. A partir de una lineal lectura de estos queda en evidencia que en el libelo en el que se instrumentó la demanda no se reclamaron “prestaciones dinerarias de pago mensual”. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)


SOTO HERNANDEZ, PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S/ SUMARIO (l)

26203/12

SENTENCIA: 9 - 10/04/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SALARIOS CAÍDOS - SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO

"La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, en la que se condena por daños y perjuicios cuando lo reclamado fue el pago de salarios caídos, conforme los rubros detallados en la liquidación incorporada a la demanda, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal. El fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda" (cf. STJRNS3 "BALSEIRO" Se. 7/16; "BUSNADIEGO" Se. 85/18). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


BARRIOS, ALBERTO LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l)

RO-13908-L-0000

SENTENCIA: 44 - 13/04/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

FACULTADES DE LOS JUECES - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<37224> Se aclaraba en la causa [STJRNS3 Se 14/15] “MARIGUAN” que “... los alcances de la atribución de fallar ultra petita se han estructurado jurisprudencialmente en base a un criterio cuantitativo - quantum-; de manera que se permite fallar por más de lo reclamado judicialmente y que fuera materia de contradicción, pero siempre en relación con la pretensión deducida”. Limitación que obviamente se vincula de modo inexorable con las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso legal. (Voto del Dr. Apcarián por sus fundamentos)


GARRIDO, SILVIO DE LA CRUZ C/ CLUB DEL PROGRESO S/ SUMARISIMO (l)

22252/10

SENTENCIA: 133 - 23/12/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3