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DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA

<30638> En función de entroncar con la cláusula del debido proceso, la decisión de este Superior Tribunal se vé amparada desde un doble orden de razones: el primero se desprende por mediar -en el fallo de Cámara una exorbitancia de los componentes en que se desarrolló la litis; y el segundo se vincula con la sanción nulificatoria que la propia ley procesal inexorablemente impone ante este tipo de situaciones.


STJRNSL: SE. <57/00> “A. S. M. c/PROVINCIA DE RIO NEGRO C. P. E. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (EXPTE. NRO. 13. 259/99 - STJ). (26-06-00). LUTZ - BALLADINI - SODERO NIEVAS

Sin datos

SENTENCIA: 57 - 26/06/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ).


R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HECHOS NUEVOS - LEYES - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<30898> Y es que, en definitiva, debe interpretarse que en hipótesis poco claras y ciertamente opinables -como es la del caso, ley 3361- debe facilitarse al Tribunal llamado a resolver (y éste permitirse a sí mismo). la consideración amplia de la situación que ha sido traída a pronunciamiento judicial, sobre la base de los ingredientes conducentes a ese fin, entre los que no pueden estimarse excluídos aquellos que (aún cuando fueran invocados utilizando la figura de un “hecho nuevo”). pudieran resultar pertinentes para alcanzar una correcta visualización jurídica del asunto; en procura de llegar a la verdad jurídica objetiva y la realización del valor justicia; respetando el derecho de defensa de las partes y sin menoscabo de la regla de la congruencia y el debido proceso legal.


STJRNSL: AU. <195/00> “A. S. D. c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CPE). s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLIC. DE LEY”, (EXPTE. NRO. 14023/99 - STJ-), (19-09-00). SODERO NIEVAS - BALLADINI - LUTZ

Sin datos

SENTENCIA: 195 - 19/09/2000 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3