Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-1 de 1 elemento.

USUCAPION: REQUISITOS - OBJETO DE LA DEMANDA: ALCANCES - TRABA DE LA LITIS: ALCANCES - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - USUCAPION PARCIAL DEL INMUEBLE: IMPROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

Es evidente que la sentencia de Cámara no ha ajustado su decisión al límite impuesto por la relación procesal en los términos antes mencionados. En autos se demandó por prescripción adquisitiva el inmueble identificado como […] con una superficie de 350m2 y en tal contexto tramitó la causa a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para usucapir (interversión del título, posesión animus domini, etc.). En cambio, la posibilidad de usucapir sólo una parte de ese inmueble no se planteó ni en la demanda ni en los alegatos sino recién en la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, por lo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia y, con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. No significa lo mismo, para el ejercicio de la defensa de los demandados, que se afirme en los hechos -en oportunidad de trabarse la litis- que la posesión animus domini era sobre la totalidad del inmueble, a que luego en la expresión de agravios se alegue que dicha posesión lo fue sólo de una parte, pues se están cambiando los hechos sobre los que debió versar la prueba. Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse en la expresión de agravios, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, su base y piedra angular. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


NOVES, PAULA C/ SIMON, FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION

CS1-139-STJ2016

SENTENCIA: 59 - 09/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1