Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<87030> El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”]. Además, como Héctor O. Sagretti expresa (“Principio de Congruencia”, en LL 2000-F, 927): “El punto de partida para identificar [la hipótesis fáctica], estará constituido, evidentemente, por la acción u omisión típicas, consistente en un acto de ejecución, cooperación, auxilio o instigación. La confrontación de las conductas comisivas u omisivas -erigidas en el elemento sustancial del hecho- será el primer factor que conduzca a establecer el correlato de la imputación” ([STJRNS2 Se. 228/11 “BERROS”], entre otras). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION 1VI-7182-P2013 SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA PS2-135-STJ2016 SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<86396> La Corte Suprema de Justicia de la Nación entiende que la acusación ha sido concebida como un bloque indisoluble que se perfecciona en el requerimiento de elevación a juicio y el alegato fiscal; de ese modo, la acusación, como presupuesto de un debido proceso, no consiste en un solo acto, sino que es gradual y evolutiva y se integra definitivamente en las conclusiones finales. Es precisamente por ello que estimo que, en el caso, el imputado tuvo la posibilidad de rebatir cada uno de los extremos que configuran indicios de su accionar delictivo, tal como ha demostrado la Cámara Criminal. En este sentido, se ha dicho constante e inveteradamente que no se verifica violación al principio de congruencia cuando no surge de las piezas procesales del expediente una mutación sustancial que pudiera haber acarreado que el causante tuviera que defenderse de aquello que desconocía o de lo que no hubiese sido intimado (STJRNS2 Se. 76/14 “TORRIGGIANI”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) CIFUENTES CARO, JULIO HERNÁN S/ QUEJA (EN: 'CIFUENTES CARO, FRANCO SEBASTIAN Y CIFUENTES CARO, JULIO HERNAN S/HOMICIDIO AGRAVADO') 27441/15 SENTENCIA: 6 - 17/02/2016 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 |