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IURA NOVIT CURIA: FINALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES - PRETENSION - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO

<36133> […] como es sabido, es al juez a quien le corresponde la aplicación de la normativa legal que considere correcta en el caso concreto. Ello es así en virtud del principio "iura novit curia", que le permite subsanar las omisiones o errores cometidos por los litigantes al fundar sus respectivas pretensiones o defensas. No obstante ello, el empleo de tal principio debe realizarse en el marco de un delicado equilibrio, de modo tal que no se afecte el principio de congruencia. Al respecto, autorizada doctrina ha dicho: "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (conf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", págs. 37 y 43). En ese orden de ideas, cabe señalar que obviamente la sentencia no puede sino ajustarse a la pretensión planteada en la controversia. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia)


RIFFO JARA , ROSA C. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

19264/04

SENTENCIA: 93 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

DEBIDO PROCESO - ACUSACION: REQUISITOS - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<82702> “El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. Aclaro que todo lo anterior queda circunscripto a la incongruencia procesal y la consecuente afectación del debido proceso legal y la defensa en juicio por la alteración/modificación de la imputación (en función de lo supra expuesto). Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada. Lo cierto es que, sea que se advierta falta de prueba o deficiencias en las valoraciones estrictamente jurídicas, la acusación sólo será posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, con el fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico - penales” [STJRNSP in re “GRINGO” Se. 81/10 del 31-05-10] […]. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - TENTATIVA - PARTICIPACION CRIMINAL - COAUTORIA - ROBO CON ARMAS - PRUEBA DE DESCARGO: IMPROCEDENCIA - ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<82705> Los extremos fácticos reseñados resultaron conocidos por los imputados, que ensayaron determinada defensa en su hipótesis de descargo, de modo que no hay insuficiencia en la acusación, ni incongruencia ni violación del debido proceso legal, y el tratamiento de la cuestión se adecua a derecho. (Del voto del Dr. Sodero Nievas)


MAUREIRA, Raúl Esteban s/Queja en: 'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Robo calificado' S/ QUEJA

25040/10

SENTENCIA: 111 - 19/08/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2