Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<19183> En este sentido Gozaíni ha expresado: “De todos modos, hay que reconocer que los órganos jurisdiccionales tienen facultades instructorias (art. 36, inc. 2), pero al mismo tiempo, el “principio dispositivo” sigue siendo la regla fundamental que orienta nuestro proceso civil y que aquéllos deben respetar la igualdad de las partes en el juicio (art. 34, inc. 5, apart. c), y asegurar el derecho de defensa de las partes (art. 36, inc. 2, “in fine”), obligaciones ambas de raigambre constitucional (arts. 14 y 18, Constitución Nacional). Entonces el apartamiento a los términos de la relación procesal, configura una violación al principio de congruencia que encierra además la vulneración de los de bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, es decir la arbitraria alteración del debido proceso legal, pues una de las garantías del mismo vinculada con el derecho de defensa es la imposibilidad del juzgador de introducir en el juicio sorpresivamente, y fuera de la oportunidad para ello, cuestiones de manera que se alteren aquellas otras que están consentidas (C1 Civ. y Com., Mar del Plata, Sala III, 1998/02/12, “C., C. y otros c. Schneider, Diana y otra”, LLBA, 1999 - 351). (Conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni – “Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires” – La Ley – 2003 – págs. 74 y ss.). (Voto del Dr. Lutz). VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 22251/07 SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34781> Si bien se ha admitido que algunas veces la sentencia de declaración de certeza pueda contener una providencia accesoria, por la cual se ordena a alguna oficina pública practicar una anotación, o variación o cancelación en un registro público (véase "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", op. cit., pág. 109), tal situación no se condice con una condena patrimonial como la que se termina imponiendo en el presente caso. No se condice no sólo por una cuestión meramente conceptual o dogmática, sino por otra más profunda, estrechamente vinculada con la garantía del debido proceso y la defensa en juicio, [...] y que tiene que ver con la necesidad de que la Cámara se hubiera pronunciado acerca del nivel de ocupación del hotel, lo que a su vez habría requerido de una concreta actividad probatoria enderezada a esos fines. (Mayoría de los Dres. Balladini y Sodero Nievas) DE LA GUARDA, VERONICA L. Y OTROS C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22783/08 SENTENCIA: 136 - 29/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |