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DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<18809> La opción de la demandada de no reconvenir por esta vía excepcional para obtener el reconocimiento de los derechos que pretendía, importó una autolimitación a la causal invocada que, en mi opinión, impide al juzgador modificar el marco jurídico elegido por la parte. No se trata de un exceso de rigor formal, como aduce la Cámara, la exigencia de reconvenir por la causal subjetiva sino de la adecuada aplicación del principio de congruencia; pues decidir la cuestión con sustento en una causal subjetiva, no alegada oportunamente y respecto de la cual se garantice el debido contradictorio, importa a mi entender un apartamiento injustificado de elementales normas que regulan el proceso judicial. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - ACUSACION - INCIDENTES - QUERELLA - CALIFICACION LEGAL - INJURIAS - OFENSA ENCUBIERTA - SENTENCIA CONDENATORIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DERECHO DE DEFENSA

<46612> El agravio (acusación defectuosa) carece de eficacia recursiva toda vez que omite una crítica concreta, seria y razonada de la sentencia que resolvió el incidente (en el que se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción planteada por el querellado) y se aparta de las constancias de la causa, en virtud de que los hechos están narrados en el escrito de interposición de la querella y durante todo el proceso se los encuadró en los tipos penales de los arts. 110 (injurias) y 112 (injurias encubiertas) del Código Penal, lo que es conteste con el desarrollo fáctico y el encuadramiento que se realizó al condenar. Es decir, no se afectaron el derecho de defensa, el debido proceso legal ni la congruencia procesal. (Voto del Dr. Balladini).


YUNES, ROBERTO J. C/ CÁMPORA, RAÚL S/ QUERELLA S/ CASACIÓN

21311/06

SENTENCIA: 92 - 04/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DEMANDA: REQUISITOS - IDENTIDAD DEL DEMANDADO - INDIVIDUALIZACION DEL DEMANDADO - PERSONAS JURIDICAS - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18650> Es oportuno traer una cita de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, que resulta aclarativa de la situación suscitada en autos. Así ese Tribunal ha dicho que: “No obstante, esto no es lo que se demandó, habiéndose trabado la litis entre la Lotería Nacional y E. T. Scarilli y no con Cosbu SRL. Ello es pura y exclusivamente imputable al actor, quien no cumplió con la manda del art. 330 CPCCN, en el sentido de indicar con toda claridad la persona del demandante y la cosa demandada. Por consiguiente, si se resolviera como se pide en la expresión de agravios, se lesionaría el principio de congruencia, que entronca con la garantía constitucional de la defensa en juicio (arg. arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* CPCCN). Concluir de este modo no implica incurrir en ritualismo alguno, habida cuenta de que la que se ha dado en denominar “doctrina del excesivo rigorismo formal” acuñada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación - no es aplicable para amparar errores u omisiones de los litigantes haciendo tabla rasa de las normas que regulan el proceso, ya que no es pertinente una interpretación que termine, en definitiva, por introducir la anarquía en el procedimiento, con lesión de la igualdad de las partes y de la seguridad jurídica, valor este último cuyo resguardo merece particular tutela en tanto es condición del bien común (conf. esta Sala, causas 1458 del 21-09-82; 1807 del 18-03-83; 5410 del 04-11-87; 22363/96 del 15-10-98; 65/98 del 17-02-00; etc). En definitiva, la resolución de la que hoy se queja el actor no es sino consecuencia de su propia conducta discrecional de la que, por eso mismo, no puede lamentarse (conf. Corte Sup., Fallos 278: 218; 280: 395; 299: 373; - 302: 1397; etc.).” Magistrados: MARIANI DE VIDAL, LEZAMA, VOCOS CONESA -, 31-03-05 SCARILLI, E. T. v. LOTERIA NACIONAL SE s/COBRO DE PESOS, Lexis Nº 7/14810). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTINEZ, LEOPOLDO LEANDRO C/ LA COSTA S.R.L. S/ SUMARIO( DAÑOS Y PERJUICIOS) S/ CASACIÓN

21891/07

SENTENCIA: 108 - 26/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - CONYUGE INOCENTE

<18810> En los juicios de divorcio no puede fallarse sobre una causal no articulada, aunque resulte acreditada en el curso del proceso (Santiago Carlos Fassi, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, T. I, p. 290, Nº 557 y nota 123 - 2, ed. 1975). Y no obstante que se ha entendido que, aún cuando a los hechos expuestos en la demanda se los haya invocado como configurativos de una causal, el principio “iura novit curia” autoriza a encuadrarlos en otra causal con la cual tengan relación (Fassi, op. y loc. cit., nota 123 - 3), es indudable que tal criterio es aplicable a supuestos de causales subjetivas que tienen alguna relación, pero no cuando la parte demandada no ha reconvenido por divorcio vincular con fundamento en alguna causal subjetiva, sino que explícitamente ha mantenido la cuestión dentro de la causal objetiva invocada por el marido, pero pretendiendo que se le reconozcan los derechos de cónyuge inocente y alegando no haber dado causa a la separación. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - IURA NOVIT CURIA - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - PRECLUSION - DERECHO DE DEFENSA

<18811> “...al contestar el traslado del recurso de casación, la propia demandada manifiesta con relación a que el actor conviviría con otra señora, que ello es un hecho públicamente conocido y que le da trato de esposa, que: “Ese hecho surge en la etapa probatoria; no fue invocado en el responde de mi parte, pues no tenía ni certeza ni medio de prueba para acreditarlo.” (sic.). Ello constituye un reconocimiento expreso de la no articulación de la reconvención en la oportunidad y modo que el código adjetivo prevé; circunstancia que impide su reencuadramiento posterior, cuando ya ha operado la preclusión de la etapa procesal correspondiente, por vía de un aludido “no rigorismo formal” que se convierte en una afectación de los principios constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, con evidente lesión de la igualdad de las partes en el proceso. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1