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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RELACION PROCESAL: LIMITES - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<43784> El principio de congruencia exige que el sustento fáctico por el cual el imputado ha sido convocado a juicio tenga coherencia desde el propio inicio del proceso hasta su finalización. El apartamiento de esta premisa tiene como consecuencia la nulidad de las actuaciones judiciales, toda vez que la transgresión lesiona las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. (Voto del Dr. Lutz).


MARIN, JUAN GABRIEL S/ ROBO CALIFICADO CON RESULTADO DE MUERTE S/ CASACIÓN

19257/04

SENTENCIA: 221 - 16/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - QUERELLANTE PARTICULAR - MINISTERIO PUBLICO FISCAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - DERECHO DE DEFENSA - DEBIDO PROCESO - DESCRIPCION DE LOS HECHOS - CAMBIO DE LA BASE FACTICA

<81303> En consecuencia, y dado que las pretensiones recursivas del Ministerio Público Fiscal y del querellante particular se sustentan en hechos que afectan el principio de congruencia y así derechos y garantías constitucionales, declarables incluso de oficio, corresponde desechar in totum los recursos de casación y declarar su inadmisibilidad sustancial (arts. 18 C. Nac. y 8.2.b CADH). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN

24013/09

SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<04762> La mutación esencial del factum contenido en la acusación es incompatible con la legítima intervención del imputado en el debido proceso, impuesto por la Constitución Nacional como presupuesto de la pena (art. 18 de la CN) .


M., F. N. s/ CORRUPCION DE MENORES EN c. i. c/ FABRICACION DE IMAG. OBSCENAS (3 HECHOS) Y CORRUPCION DE MENORES AGR. EN c. i. c/ FABRICACION IMAGENES OBSCENAS (1 HECHO) EN c. r. s/CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 52 - 07/05/1997 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEBIDO PROCESO

"La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco le está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (cf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", ps. 37 y 43 - STJRNS3 Se. 88/17 "PROVINCIA DE RÍO NEGRO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


QUILEN, DIEGO JAVIER C/ LO BRUNO ESTRUCTURAS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)

VI-10838-L-0000

SENTENCIA: 35 - 29/03/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

IURA NOVIT CURIA: FINALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES - PRETENSION - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBIDO PROCESO

<36133> […] como es sabido, es al juez a quien le corresponde la aplicación de la normativa legal que considere correcta en el caso concreto. Ello es así en virtud del principio "iura novit curia", que le permite subsanar las omisiones o errores cometidos por los litigantes al fundar sus respectivas pretensiones o defensas. No obstante ello, el empleo de tal principio debe realizarse en el marco de un delicado equilibrio, de modo tal que no se afecte el principio de congruencia. Al respecto, autorizada doctrina ha dicho: "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso" (conf. Augusto Morello: "Prueba, incongruencia, defensa en juicio", págs. 37 y 43). En ese orden de ideas, cabe señalar que obviamente la sentencia no puede sino ajustarse a la pretensión planteada en la controversia. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia)


RIFFO JARA , ROSA C. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

19264/04

SENTENCIA: 93 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - DEBIDO PROCESO

La sentencia que resuelve fuera de lo pedido, quebranta el principio de congruencia y violenta los principios de defensa en juicio y debido proceso, en la medida que implica el incumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal; el fallo que se dicta en esas condiciones incurre en arbitrariedad por ser incongruente la condena con la demanda. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


GARCIA, CARLOS C/ AGENCIA DE LOTERIA 49 S/ SUMARIO (l)

CS1-520-STJ2018

SENTENCIA: 24 - 11/03/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

CONGRUENCIA - CONCEPTO - DEBERES DEL JUEZ - DEBIDO PROCESO

La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como de proceso verdadero. Es por ello que tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. A. Morello: "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", p. 37 y 43; STJRNS3 Se. 92/15 "LEINEKER", Se. 88/17 "PROVINCIA DE RIO NEGRO". (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LILLO, MARIO JAIME C/ SALEM S.A y SAHIORA S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)

R-2RO-1355-L2014

SENTENCIA: 131 - 27/12/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

ACUSACION: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<87030> El debido proceso presupone que se le hagan conocer al imputado oportunamente y en forma detallada los hechos que constituyen la base y naturaleza de la acusación, lo cual supone que pueda contar con información suficiente para comprender los cargos y para preparar una defensa adecuada. “Esta aclaración obedece a que es perfectamente posible que un hecho esté correctamente probado, pero de todos modos el hecho como tal haya sido reprochado en forma insuficiente. A la inversa, también es factible que no exista ninguna prueba en absoluto, pero que, aun así, la imputación esté formulada en forma precisa y circunstanciada” [STJRNS2 Se. 81/10 “GRINGO”]. Además, como Héctor O. Sagretti expresa (“Principio de Congruencia”, en LL 2000-F, 927): “El punto de partida para identificar [la hipótesis fáctica], estará constituido, evidentemente, por la acción u omisión típicas, consistente en un acto de ejecución, cooperación, auxilio o instigación. La confrontación de las conductas comisivas u omisivas -erigidas en el elemento sustancial del hecho- será el primer factor que conduzca a establecer el correlato de la imputación” ([STJRNS2 Se. 228/11 “BERROS”], entre otras). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


ESTEVANACIO, JORGE LUIS Y QUINTERO, NICOLÁS RUBÉN S /HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO S/ CASACION

1VI-7182-P2013

SENTENCIA: 285 - 15/11/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD ANTE LA LEY

<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION

26928/14

SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1