Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15371> El fallo atacado por el recurso de casación ha incurrido en la violación del principio de congruencia al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis. En efecto, si la actora reclamó al recurrente - codemandado - los daños y perjuicios sufridos por su carácter de empleador del chofer del ómnibus; el co - demandado contesta la demanda y ejercen sus defensas en base a dicha pretensión, delimitando de tal forma el objeto del proceso; luego el Juez de Primera Instancia como la Cámara no pueden apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación, como lo es la condición de dueño del automotor por parte del ahora recurrente. (Voto del Dr. Sodero Nievas). S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Nº 17194/02 - STJ - SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15334> Si se reclaman daños y perjuicios, porque así lo permite la norma vigente (art. 513 CPCC y sus concordantes), rechazar rubros por que se consideran ajenos a la cuestión en virtud del marco procesal dado al reclamo -que nunca consintió la actora - y que a todas luces no podía ser impuesto ni en primera ni en ulterior instancia, es evidente que la sentencia que así lo declare no es un acto jurisdiccional válido. Los jueces no pueden modificar el contenido de las demandas ni la esencia de las pretensiones de las partes, máxime si las mismas se apoyan en normas claras y precisas como en el caso. Si la ley permite elegir entre dos a más caminos, y la parte claramente elige uno, no pueden los magistrados hacer caso omiso de ello y, a través de sus sentencias, obrar como si se hubiera elegido otra vía distinta, y para colmo, rechazar pretensiones alegando que éstas son ajenas al andarivel por ellos adoptado pero nunca elegido por la parte. Es obvio que el "iura novit curia" resulta ajeno a esto. (Voto del Dr. Mántaras) H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15333> Sólo al acreedor de la obligación de hacer cabe la elección del camino a seguir ante el incumplimiento del deudor. No puede el juez hacer caso omiso de la voluntad del ejecutante, expresada claramente. Si éste opta por reclamar daños y perjuicios, detallando los mismos (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. ), la respuesta judicial no puede consistir en lo resuelto en primera instancia, bajo un equivocado encuadre jurídico procesal de la pretensión del accionante. (Voto del Dr. Mántaras) H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |