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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERPRETACION DE CONTRATOS

<15358> Si la obligación asumida por el accionante reconvenido, conforme la valoración de las pruebas producidas e interpretación del negocio jurídico vinculante de las partes realizados por las instancias inferiores, incluía el tratamiento post - protésico, las argüidas violaciones normativas como la violación del principio de congruencia y del principio dispositivo resultan en realidad una discrepancia con la interpretación y/o alcance dado al convenio y/o contrato, cuestión ésta de hecho y privativa del mérito e irrevizable en casación.


M., G. C/ E., J. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17450/02 - STJ

SENTENCIA: 55 - 03/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SOBRESEIMIENTO - CUESTIONES DE HECHO - RELACION CONTRACTUAL - TERCERO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42266> Asimismo, respecto del otro imputado sobreseído, la crítica casatoria nada dice respecto de la afirmación del tribunal a quo cuando lo desincrimina por ser un tercero ajeno a la relación contractual entre el querellante y el imputado. Tal afirmación se constituye en una cuestión de hecho irrevisable en casación. Más aún, advierto que en contra de este imputado ni siquiera se habría promovido una acción penal, en tanto "la acción en la descripción de los hechos que atrapa la pretensión limita fácticamente el tribunal que no puede apartarse de aquéllos sin violentar el principio de congruencia" (Raúl W. Abalos, "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 31) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES DE HECHO - VALORACION DE LA PRUEBA - ABSURDO

<31449> Respecto al planteo de la absurda valoración de la prueba pericial, los recurrentes no demuestran en forma clara y precisa cual es la absurdidad en que incurrió la Cámara en dicho mérito. Así, no es como sostienen los mismos de que la Cámara sostuviera en la interpretación de la pericial en cuestión de que hubo una buena administración porque el fondo funcionó un cierto tiempo, sino que lo que el tribunal afirmó es que no existió una administración fraudulenta que hubiera ocasionado el quiebre el mismo. Es decir, hay una mera opinión discrepante respecto a lo sostenido por la Cámara, pero que no logra plasmar en qué consiste la absurdidad. De este modo, “el absurdo constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado sólo en casos extremos, siendo su función, como vimos, la de evitar que las valoraciones de los jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables por constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Por lo expuesto, entonces, no alcanza con alegar la existencia de dicho vicio, sino además hay que probarlo. Por lo que no procede el absurdo cuando la apreciación de las cuestiones de hecho y prueba sean discutibles o poco convincentes, o se demuestren sobre la base de la mera exhibición de una opinión discrepante. ” (Conf. A. Bacre, Recursos Ordinarios y Extraordinarios, pág. 722). -(Voto del Dr. Sodero Nievas). .


ACEDO, Alejandro Ariel y Otros c/U.P.C.N. s/Reclamo s/Inaplicabilidad de Ley

16238/01

SENTENCIA: 91 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DEFRAUDACION - ESTAFA - TITULOS DE CREDITO

<42264> La crítica casatoria se encuentra correctamente denegada pues el recurrente no admite ni ataca su sustento principal: que el rechazo de la apelación encuentra su límite en el hecho reprochado. En relación con éste, el a quo proporciona suficientes fundamentos que permiten descartar la realización de fraude, atento a argumentos de derecho incontestables referidos a la transmisibilidad de los títulos y otros de hecho -incesurables en casación- en donde se determina la inexistencia de ardid, engaño o perjuicio. Tales consideraciones carecen de un concreto y eficaz ataque en el recurso principal, donde se insiste en la configuración de diferentes figuras defraudatorias, sin tomar en cuenta lo argumentado por el inferior. Por ello, sólo cabe coincidir con lo sostenido en la denegatoria en tanto califica al recurso casatorio como carente de fundamentación. Correspondiendo por ello rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2