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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CORRUPCION DE MENORES

<42197> El recurso de casación no puede prosperar atento a sus deficiencias en orden a la falta de fundamentación -por la ausencia de señalamiento específico- respecto de las circunstancias fácticas cuyo exceso violentaría el principio de congruencia. También, en orden a la determinación del delito cuestionado, el elemento relevante es lo prematuro del acto sexual, siendo que la edad de la menor se encontraba contenida en la requisitoria y en los hechos comprobados de la sentencia. A ello agrego que tal postura encuentra sustento jurídico en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación, por lo que no puede ser tachada de arbitraria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLA: REQUISITOS; ALCANCES - ACUSACION DE LA QUERELLA - FALTA DE ACUSACION - OBJETO DEL PROCESO - DEBERES DEL JUEZ

<42036> La interpretación ensayada por el a quo contraría el sentido limitante de la norma procesal -en lo referido a la particular exigencia descriptiva del hecho querellado- en tanto permite la incorporación al objeto procesal de conductas sobre las que no se formuló acusación ni se determinó el hecho delictivo ni se lo calificó. En consecuencia, se ha desconocido que "algún matiz de pensamiento sustancialista se filtra en el objeto de la pretensión procesal encapsulado en la querella exclusiva, pues -a diferencia de lo ocurrido en el campo de los delitos de acción pública- no es posible disociar el principio de congruencia de la calificación jurídico-penal" ( F. J. D´Albora, "Acción privada y objeto procesal", LL. 1995 - E, 159) . (Voto del Dr. Lutz)


ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN

16185/01

SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SOBRESEIMIENTO - CUESTIONES DE HECHO - RELACION CONTRACTUAL - TERCERO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42266> Asimismo, respecto del otro imputado sobreseído, la crítica casatoria nada dice respecto de la afirmación del tribunal a quo cuando lo desincrimina por ser un tercero ajeno a la relación contractual entre el querellante y el imputado. Tal afirmación se constituye en una cuestión de hecho irrevisable en casación. Más aún, advierto que en contra de este imputado ni siquiera se habría promovido una acción penal, en tanto "la acción en la descripción de los hechos que atrapa la pretensión limita fácticamente el tribunal que no puede apartarse de aquéllos sin violentar el principio de congruencia" (Raúl W. Abalos, "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 31) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DENEGATORIO

<42359> La presentación directa es inviable si el quejoso no demuestra que el fundamento de la denegatoria es incorrecto. En el caso, dicha parte debió mínimamente, y no lo hizo, intentar rebatir lo afirmado por el tribunal de grado: que se trataba de cuestiones de hecho y que no se advertía arbitrariedad ni violación al principio de congruencia. Ello es así pues el objeto de la queja es demostrar que la instancia fue indebidamente denegada, no la injusticia del caso. La omisión de tal carga provoca la inadmisibilidad de la queja, pues no rebate "adecuadamente el auto denegatorio del recurso de casación, omisión esta que priva al remedio directo del fundamento mínimo y necesario tendiente a demostrar su procedencia" (CNCP, Sala I, resolución del 12-03-96 en causa 757, "ZUBIETA") .


SEGUEL, JOSÉ MARTÍN S/ QUEJA (EN: SEGUEL, JOSÉ MARTIN Y OTRO S/ HOMICIDIO)

16919/02

SENTENCIA: 119 - 08/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<42144> La condena del imputado por los delitos reseñados no supone la incorporación en la sentencia de tramo fáctico alguno -en el caso, el conocimiento de la falsedad de los documentos usados- que no haya sido material de reproche. En efecto, la descripción fáctica que conforma la acusación permanece inalterable desde la acusación primera hasta la materialidad de la sentencia. Tampoco esta última decisión supone una calificación que exceda dicha materialidad. En otras palabras los extremos fácticos comprobados y establecidos son idóneos y suficientes para los fines del delito tipificado. Así, al imputado se le reprocha que "en la Delegación 'Las Grutas' de la Municipalidad de San A. Oeste, en fecha que no se ha podido precisar, ...durante su gestión como Delegado Municipal con la participación de otras personas, sustrajo fondos de la cuenta oficial municipal del Banco de la Provincia de Río Negro, que el mismo debía administrar. Posteriormente utilizó documentación y recibos en los que se habrían falsificados las firmas de los proveedores...quienes prestaron servicios de distinta índole en favor de la Delegación Municipal. De tal forma se aparentaba la cancelación de las deudas originadas en las diversas tareas prestadas en favor de la Delegación, causando un perjuicio patrimonial municipal..." . El hecho reseñado es el que finalmente se tiene por acreditado.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42145> Para los fines de la calificación a la que se arriba, no era necesario complementar aquellos extremos de hecho con alguna mención especial referida a la culpabilidad del sujeto activo del delito. Por el contrario, el dolo típico que "requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria" (Creus, "Derecho Penal. Parte Especial", T. 2, pág. 475) se encuentra ya implícito, y surge de los datos que contenidos en los hechos reprochados. De tal modo, es la totalidad de la operatoria engañosa, que culmina con la sustracción de caudales públicos, la que evidencia el obrar doloso de quien -como partícipe de dicha operación, aspecto comprobado y no discutido- presentaba recibos adulterados buscando justificar la extracción de dinero de la cuenta. De tal modo, el reproche fáctico no necesitaba desarrollar expresamente que el imputado "sabía" de tal falsedad, sino que este saber se induce lógicamente de la materialidad descripta.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLA: ALCANCES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DELITO DE ACCION PRIVADA

<42037> La decisión del a quo de incorporar a su fallo como hecho injuriante la manifestación del querellado según la cual sospechaba que la carta documento remitida podría haber sido pagada con fondos municipales -no contenido en el escrito de querella- supone una violación al principio que le impide actuar de oficio -ne procedax iudex ex officio- (ver "S. ", Se. 27/98) . Tal sustento fáctico supone también una violación al principio de congruencia desde que el querellante no atribuye al imputado dicha conducta. Consecuentemente, no existe la necesaria correlación entre el hecho intimado y el considerado en la sentencia, "vicio que resulta aun más evidente al tratarse de delitos de acción privada, en los que la actividad jurisdiccional halla su necesaria limitación en la voluntad del damnificado" (CSJN, 10-12-96 in re "ACUÑA", en LL. 1997 - C, págs 96 y ss. ) . (Voto del Dr. Lutz)


ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN

16185/01

SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42146> El señor defensor confunde -en su argumentación respecto del contenido de la acusación- "hechos" con "cuestiones de hecho". Así -utilizando una de las citas del casacionista-, "la acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas" (ver in re "MELLADO", Se. 159/99) . Por lo tanto, el reproche debe contener los datos históricos que le permitan al imputado desarrollar una defensa adecuada y la sentencia debe adecuarse a ellos, sin poder modificarlos en su perjuicio. Empero, esto no significa que la serie de inferencias lógicas que se inducen de tales datos -las que hacen a la concreta determinación del conocimiento de la falsedad también formen parte de tal plataforma; basta que ésta tenga los elementos mínimos -hechos- de los que se extraiga como "cuestión de hecho". Del mismo modo, tampoco es necesario que la requisitoria -en su descripción fáctica- se complete con los diferentes institutos jurídicos, abstractos y generales, que luego formarán parte de la calificación; basta que describa la serie de circunstancias físicas aplicable, luego, a dichos institutos (ver en este sentido "FIORE", Se. 101/98) .


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION: OBJETO - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ALZADA - CONTROL DE LEGALIDAD - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - REFORMATIO IN PEJUS

<42457> La instancia de alzada se encuentra "signada por el principio dispositivo, donde el ejercicio de la jurisdicción está limitado por el alcance de los medios impugnativos y por la motivación del agravio que afecta a la parte que resiste el pronunciamiento al que se atribuye injusticia o ilegalidad. No cabe dudar, entonces, que la competencia funcional del tribunal de alzada es restricta. La congruencia exige correspondencia entre la decisión y lo que es materia de la impugnación. El objeto se depura por los términos en que la impugnación se ha interpuesto y sustentado" (Norberto J. Iturralde, "Disposiciones sobre los recursos en el Código Procesal Penal de la Nación", LL. T. 1995 - C, Sec. doctrina, pág. 1256) . Este principio debe ser completado con el reconocimiento de las atribuciones de este Cuerpo -abierta su jurisdicción por el recurso- para ingresar al tratamiento de oficio ante el supuesto de nulidades absolutas en el proceso que culmina con la resolución en crisis, pero siempre en beneficio del reo que -de otro modo- vería conculcadas sus garantías constitucionales por la inacción de sus defensores, cuando -en rigor- debe pagar por lo que hizo y no por los errores de los letrados. Asimismo, la última parte del artículo reseñado establece la prohibición de la reformatio in pejus, que impide que la resolución en crisis se modifique en perjuicio del imputado cuando sólo ha sido recurrida por él o a su favor. En este sentido, el imputado no puede quedar en peor situación a la de la interposición del recurso (ver M. A. Almeyra, "Reformatio in pejus y juicio de reenvío", DJ. 1986 - II, 1 y ss. ) . -(del voto de la mayoría) - (Recurso de K. )


K., C. R. ; G., P., H. G. s/Privación ilegítima de la libertad calif. reit. (3 hechos) y Homicidio calif. reit. (3 hechos) todo en concurso real s/Casación

Nº 16028/01 - STJ

SENTENCIA: 154 - 19/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES DE HECHO - DEFRAUDACION - ESTAFA - TITULOS DE CREDITO

<42264> La crítica casatoria se encuentra correctamente denegada pues el recurrente no admite ni ataca su sustento principal: que el rechazo de la apelación encuentra su límite en el hecho reprochado. En relación con éste, el a quo proporciona suficientes fundamentos que permiten descartar la realización de fraude, atento a argumentos de derecho incontestables referidos a la transmisibilidad de los títulos y otros de hecho -incesurables en casación- en donde se determina la inexistencia de ardid, engaño o perjuicio. Tales consideraciones carecen de un concreto y eficaz ataque en el recurso principal, donde se insiste en la configuración de diferentes figuras defraudatorias, sin tomar en cuenta lo argumentado por el inferior. Por ello, sólo cabe coincidir con lo sostenido en la denegatoria en tanto califica al recurso casatorio como carente de fundamentación. Correspondiendo por ello rechazar el recurso de queja interpuesto. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2