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RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: PROCEDENCIA - DEMANDA - CUESTIONES NO PROPUESTAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABAJADORES RURALES - ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE - SENTENCIA EXTRAPETITA

<36407> […] del escrito inicial y del alegato del actor respectivamente, no surge que este haya reclamado especialmente, ni haya tampoco introducido luego en su alegato – lo cual no dejaría de vulnerar la congruencia procesal debida - el cuestionado adicional por zona desfavorable. Por ende, en autos no ha sido salvada la debida congruencia objetiva, al incursionarse en un desajuste entre las pretensiones formuladas en la demanda y la decisión jurisdiccional dirimente, en concreto, por exceso – extra petita-, al conceder más de lo reclamado (cfr. Mabel Alicia De los Santos, “La Flexibilización de la Congruencia”, en Cuestiones Procesales Modernas, Director: Jorge W. Peyrano, La Ley 70 Aniversario 1935 - 2005). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).


GRANDE, MIGUEL ALBERTO C/ HIDDEN LAKE S.A. S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

24963/10

SENTENCIA: 68 - 31/07/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA

<34101> A mayor abundamiento y al solo efecto de traer una reflexión acerca de la congruencia y sus límites, cabe recordar que "[e]n términos generales el principio 'iura curia novit', conforme el cual corresponde al juez calificar la relación sustancial y determinar las normas que la rigen de manera que pueda prescindir de la fundamentación jurídica efectuada por las partes o resolver en contra de la opinión de estas últimas, constituye la vía de flexibilización de la congruencia objetiva en numerosos casos. Ahora bien, es importante puntualizar que el cambio en el encuadre jurídico tiene como límite que ello no altere los hechos afirmados por el justiciable y no innove sobre los requisitos de la acción, expresiones que tienen por finalidad esencial, en definitiva, la de preservar la garantía de la defensa en juicio. Los referidos límites evidencian la aludida interacción entre el principio de congruencia y la potestad judicial de aplicar el derecho que se estime adecuado para decidir la controversia" (Suplemento Especial La Ley, Cuestiones Procesales Modernas, Director: Jorge W. Peyrano, Octubre 2005; La flexibilización de la congruencia, por Mabel Alicia De Los Santos, pág. 80/89). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


MARTINEZ, LUISA SUSANA S/ QUEJA EN: "MARTINEZ, LUISA SUSANA C/ ENTIZNE, FABIO CARLOS Y PEREZ DE ENTIZNE, NILDA ROSANA S/ RECLAMO" S/ QUEJA

21900/07

SENTENCIA: 35 - 19/04/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO

<31590> Congruencia es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia, y que responde al principio romano, según el cual iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, mostrando la intrínseca relación entre dos términos precisos y determinados del proceso: los escritos constitutivos con sus pretensiones, y la sentencia con sus respuestas puntuales. (cf. Gozani, O. A., “Principio de Congruencia”, La Ley 1996 - E). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE QUEJA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES

<31751> La violación del principio de congruencia, que es el que determina que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación.


BANCO PATAGONIA S.A. (BANCO RIO NEGRO S.A.) s/Queja en: 'CARRASCO, José Luis c/BANCO DE RIO NEGRO y Otro s/Reclamo’"

18264/03

SENTENCIA: 157 - 10/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<05022> Se incurre en falta de congruencia cuando la sentencia de cámara define la cuestión modificando la esencia del reclamo sobre la que debían expedirse.


M. P. C. y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 38 - 26/04/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - CONGRUENCIA

<30358> El Tribunal a quo incurre en incongruencia al aludir en el curso de la incidencia criterios distintos a los de la sentencia principal en cuanto al inicio de los problemas económicos - financieros del demandado a raíz de los dichos de éste en el responde. (Opinión personal del Dr. Lutz). .


STJRNSL: SE. <118/99> “A. S., L. c/ L. H. s/ RECLAMO s/ INAPLIC. DE LEY”, (15-11-99). BALLADINI - LUTZ - ECHARREN

Sin datos

SENTENCIA: 118 - 15/11/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: ALCANCES; LIMITES

<36134> Se sostiene también que el principio de congruencia se vincula básicamente con la forma en que los órganos jurisdiccionales deben resolver las cuestiones sometidas a su decisión, teniendo en cuenta los términos en que quedó articulada la relación procesal, esto es, sin incurrir en omisiones o demasías decisorias. Igualmente, suele decirse que los arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6° del CPN prohíben a los jueces otorgar algo que no haya sido pedido (CNFed. Contencioso Administrativo, Sala II, 23-06-95, LL 1996 – B - 742). De modo tal que la limitación estaría brindada - como criterio orientador - en los hechos, sean constitutivos, impeditivos o extintivos, y el magistrado no puede incorporar a la causa hechos que no fueron afirmados por las partes. Este es el límite del principio de congruencia. (Del voto de los Dres. Balladini y Sodero Nievas sin disidencia)


RIFFO JARA , ROSA C. C/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIO S.A. Y OTROS S/ SUMARIO

19264/04

SENTENCIA: 93 - 21/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY: INADMISIBILIDAD

<31672> En lo que es decisivo, no se demuestra como el pronunciamiento pudiera haber infrigido el principio de congruencia, ni las disposiciones que se citan como violadas a raíz de tal invocación; dado que la resolución guarda concordancia razonable con las pretensiones deducidas en el pleito y las defensas opuestas al progreso de la reclamación.


OITANA, Lucia del Carmen c/GUTIERREZ, Sergio Daniel y/u Otros s/Sumario s/ Inaplicabilidad de Ley"

17926/02

SENTENCIA: 36 - 04/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA EXTRAPETITA: IMPROCEDENCIA - INCONDUCTA PROCESAL - TEMERIDAD O MALICIA - FACULTADES DE LOS JUECES - DERECHO DE DEFENSA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<35695> Pues bien, debo entonces decir que, lejos de hallarse comprometido el principio de congruencia o existir en autos una condena extra petita, la sanción en tratamiento, sin perjuicio de la conducta pre - judicial adoptada por las partes y con independencia de su petición por la parte actora, en la perspectiva judicial se activa precisamente atendiendo a la conducta procesal asumida, y su imposición en concreto por parte del juez no vulnera el derecho de defensa por el hecho de que haya petición de parte, puesto que la agraviada puede en su caso impugnar judicialmente la medida, como lo ha hecho ahora ante este Superior Tribunal, aunque sin cuestionar apropiadamente, más allá de lo dicho en torno del principio de congruencia y de la condena extra petita, la justificación de la medida que, por ende, no logra enervar, y propicio entonces confirmar. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia).


BRITES, MARCOS SECUNDINO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY

23895/09

SENTENCIA: 129 - 20/10/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<05021> La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso. (cf. Morello, Prueba, incongruencia, defensa en juicio, pags 37 y 43). .


M. P. C. y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ INAPLICABILIDAD DE LEY

Sin datos

SENTENCIA: 38 - 26/04/1996 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3