Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<18615> En tal orden de ideas, y considerando que la argumentación esgrimida respecto a la falta de aviso de la suspensión de la cobertura no integró el complejo litigioso propuesto a la decisión del Juez de Primera Instancia, entiendo que además de la violación del art. 31 de la Ley 17418 (Ley de Seguros) puesta de manifiesto en su voto por el Dr. Balladini, la sentencia de Cámara impugnada ha incurrido - conforme a los artículos 271 y 277 del CPCyC. -, en la violación del principio de congruencia. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas). MORENO TERESA Y OTRO C/ BOGARI LEONARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 21443/06 SENTENCIA: 92 - 16/05/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19150> La sentencia de Cámara, cambia la pretensión deducida en la demanda, que consistió en un pedido de establecimiento o fijación de la obligación alimentaria en cabeza del padre y a su vez, que la actora (madre), fuera relevada de esa obligación. Por lo que la decisión de la Cámara importa violación del principio de congruencia dado que no se verifica la aludida correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, habiéndose decidido una pretensión (aumento de cuota alimentaria) distinta de la que se dedujo (fijación de cuota previa determinación de la obligación en cabeza del demandado). (Voto del Dr. Balladini). PRETZ, MARIA LUCIA C/CAPUZZI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN 22317/07 SENTENCIA: 169 - 28/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17233> “En la garantía de la defensa en juicio está ínsito el deber de la jurisdicción de respetar los límites subjetivos, objetivos y causales de las pretensiones y defensas. Cuando existe discordancia entre el pronunciamiento judicial y el contenido de las peticiones de las partes efectuadas oportunamente en el pleito se produce el vacío de incongruencia. Ello puede ocurrir por exceso (ultra petita), por defecto (citra o infra petita) o por exceso y por defecto (extra petita) en la repuesta de la jurisdicción. Por defecto, omitiendo injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debate. Por exceso y por defecto, saliendo del tema litigioso para, de ese modo otorgar o denegar lo que nadie le ha pedido y, al propio tiempo, no responder a lo que se le ha pedido. Claro que importa también no sobredimencionar la congruencia. No es que haya que olvidarse de ella, (...), pero tampoco exacerbarla, porque esa garantía ni significa prohibición absoluta de fallar ultra allegata a partibus ni importa deber de considerar todas las alegaciones y argumentaciones de las partes sino tan sólo aquellas esenciales, con gravitación principal para la solución del litigio. La congruencia se traduce, entonces, en el deber del juez de expresar en la resolución una repuesta coherente, ni más ni menos que la adecuada, a las pretensiones y defensas de los concretos justiciables y, en particular, de justificar la decisión fundada en razones diversas de aquellas alegadas por la parte.” (Conf. Gladis E. De Midón, “La casación”, págs. 22/23). VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 20296/05 SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El recurrente ha omitido acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios y tal omisión impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad, si los planteos esgrimidos relacionados a la crítica del encuadramiento del thema dedidendum han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte -tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCC- y si guardaron congruencia con los términos del inicio de la acción. La omisión señalada, implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar la verosimilitud de los agravios expresados, el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan y, en especial, la denegatoria del recurso de casación, pues resulta imprescindible para determinar si estuvo bien resuelta o no. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia) CASTELLO, ESTEBAN BAUTISTA S/ QUEJA (c) (EN: CASTELLO, ESTEBAN BAUTISTA C / AGUAS RIONEGRINAS S.A. (A.R.S.A.) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (OR) CS1-448-STJ2017 SENTENCIA: 76 - 18/10/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15246> "La falta de tratamiento, en la sentencia, de asuntos trascendentes oportunamente planteados por las partes, constituye una incongruencia por omisión (pues justamente el principio de congruencia consiste en la correlación que debe haber entre la pretensión y la decisión) susceptible de ser controlada por la vía de excepción del recurso de casación" (CSJ. de Tucumán, "Ricardo Pagan C/ Incendio Marapa S. A. S/ Indemnización por accidente de trabajo", SE. Nº 174 del 13-05-93). (Voto del Dr. Lutz). J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15675/01 - STJ - SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17406> “Corresponde dejar sin efecto por arbitrariedad la sentencia que resulta autocontradictoria, al admitir en uno de sus considerandos que el actor debía rendir cuentas por una determinada suma de dinero y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, y en otro consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de esa cifra entre las adeudadas por él.” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL, “Sandaza, S. A. c/ Danzinger, H. B. s/ recurso extraordinario”, del 10-10-00). (Voto del Dr. Balladini). BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 20206/05 SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18269> “Las limitaciones que en orden a la aplicación del brocardo “iura novit curia”, impone el respeto al principio de congruencia impide que bajo la presunta reformulación jurídica del caso se produzca una modificación de oficio de la base fáctica que conforma la causa de pedir, supliendo la carga que compete al justiciable de relatar los hechos o causa remota que han dado origen a la demanda impetrada.” (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, del 28-03-06, “Renovell, F. F. c. Araus Hnos. S.A.C.F.A.I., LLC 2006 (agosto), 803). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN 20195/05 SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70373> [Se produce la] Violación del principio de Congruencia por Arbitraria modificación del tipo de acción [en el caso]: dicha afectación se produce al cambiar la clase de acción articulada, materializando ello sus efectos en el tipo de decisión al que arriba el juez de grado en su segundo fallo. Ello así, por cuanto en vez dictar una sentencia declarativa, hace lugar a una acción declarativa y dicta una sentencia constitutiva de derechos. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). VALENZUELA, FERNANDO J.M. C/ DEL SOL S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACIÓN 23426/08 SENTENCIA: 67 - 02/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia de Cámara ahora impugnada, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal y a lo resuelto oportunamente en la sentencia definitiva, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-212-C2017 SENTENCIA: 27 - 20/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15257> "La consignataria de la mercadería faltante sólo demandó a los representantes del buque, lo que significa que voluntariamente excluyó al freight forwarder de su reclamo judicial. En tales condiciones, la sentencia decidió extra petita apartándose del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 Código Procesal), que constituye una manifestación del principio dispositivo" (Palacios, Lino Enrique, "Manual de Derecho Procesal Civil", ed. Abeledo - Perrot, 3ra. Edición, actualizada Nº 278, pág. 520) (Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Generali Argentina Cia. de Seguros Patrimoniales S. A. C/ Cap. y/o Arm. Bq. Doria y otro S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4042/91 del 02-05-97; idem Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Biomédica Argentina S. A. C/ Agencia Marítima Mundial S. A. S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4471/91 del 02-05-97). (Voto del Dr. Lutz). J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15675/01 - STJ - SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |