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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71547> […] de lo expuesto hasta aquí surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido no sólo en la violación del principio de congruencia sino también en la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por la demandada como defensa de la responsabilidad atribuida por el segundo de los contratos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto [por la parte actora] y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado […] de autos. (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERPRETACION DE CONTRATOS

<15358> Si la obligación asumida por el accionante reconvenido, conforme la valoración de las pruebas producidas e interpretación del negocio jurídico vinculante de las partes realizados por las instancias inferiores, incluía el tratamiento post - protésico, las argüidas violaciones normativas como la violación del principio de congruencia y del principio dispositivo resultan en realidad una discrepancia con la interpretación y/o alcance dado al convenio y/o contrato, cuestión ésta de hecho y privativa del mérito e irrevizable en casación.


M., G. C/ E., J. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17450/02 - STJ

SENTENCIA: 55 - 03/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA.

<14844> La acción se individualiza por el hecho y no por la norma abstracta de ley. Con razón, dice Trigo Represas, que "no es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico". (Voto del Dr. Balladini).


C., J. y Otra C/ C., R. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales", Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pág. 157). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASTILLO, VICTOR Y OTRAS C/ CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS II Y OTROS S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-295-STJ2017

SENTENCIA: 19 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Se ha introducido en la decisión un tema ajeno al debate propuesto por la parte, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en el escrito de demanda. En ese sentido, este Cuerpo tiene dicho que: "Está vedado a los jueces dictar sentencia "extra petita", esto es apartándose de los términos de la relación procesal y decidiendo en forma distinta a la pedida por las partes, pronunciándose sobre cosas no planteadas en los términos de demanda y contestación; caso contrario se infringiría el principio de congruencia entendido el mismo como la correspondencia entre la sentencia y el pedimento formulado respecto de las personas, el objeto y la causa" (cf. SCJBA, "Freites" 08-07-97; idem "Puebla de López" 03-11-99 - STJRNS1: Se. 36/02, in re: "J., A. N."). (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia)


M., J. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL (f) (X/C 834-09)

I-2RO-299-F2015

SENTENCIA: 5 - 27/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - CONTRATOS

<15203> Corresponde hacer lugar al recurso de casación, cuando como en el caso, resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre el momento en que el actor comunicó fehacientemente - conforme lo exige el art. 1204 del CCIV. -, la voluntad de resolver el contrato, así como sobre la naturaleza jurídica de la "carta confronte". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15518> Los Jueces están obligados a resolver conforme a las circunstancias existentes al tiempo de dictar sentencia y la omisión de cuestiones esenciales afecta el principio de congruencia (Hitters, "Teoría de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, 2da. Ed. - 1998, págs. 202, 638/644) y la jurisprudencia de la C. S. J. N. (323: 1019; 319: 1577 y 2839). (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION - ACCIDENTE DE TRANSITO

<15366> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, contra la sentencia del Tribunal de grado que, luego de afirmar que no ingresa en la cuestión de la propiedad del vehículo que embistiera y causare la muerte del SR., para ahorrar el análisis de la invocada violación del principio de congruencia, concluye finalmente contradiciendo su propia afirmación al condenar al co - demandado ahora recurrente por ser el dueño del ómnibus. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - REQUISITOS - COPIAS - FINALIDAD

Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar y respetar la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan, y en especial la denegatoria del recurso de casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


URRA, PAOLA ALEJANDRA S/ QUEJA (EN: URRA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y OTRO S/ ORDINARIO)

PS2-361-STJ2018

SENTENCIA: 14 - 28/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA - OMISION DE CUESTIONES PLANTEADAS - DIVORCIO - CAUSALES SUBJETIVAS: IMPROCEDENCIA - INJURIAS GRAVES - ADULTERIO - CAUSALES OBJETIVAS: PROCEDENCIA - SEPARACION DE HECHO - PLAZO - TRES AÑOS

<71659> En lo que respecta a los otros agravios del recurso sub-examine – violación de los principios de congruencia y iura novit curia - se observa, en principio, que ambos se relacionan directamente con la alegada falta de tratamiento por parte de la Cámara de la causal de injurias graves esgrimida por la demandada en la reconvención. Ahora bien, tampoco se advierte que el análisis de esta cuestión haya sido soslayado completamente por la Cámara, como señala la recurrente; sino que en la sentencia recurrida se ha tenido en consideración esta causal cuando se señala que: “En autos no se han probado tales indicios, ya que no existe un hecho del cónyuge actor que constituya una causal de divorcio...” (fs. ); o cuando se dijo: “...votaré por hacer lugar al recurso interpuesto por el actor, revocando parcialmente la sentencia de Primera Instancia, manteniendo la declaración de divorcio entre M. A. F. y N. E. S., cambiando su causal subjetiva de adulterio e injurias del art. 202, inc. 4* del Código Civil, por la causal objetiva del art. 214, inc. 2* del Código Civil, es decir por la separación de los nombrados por más de tres años sin voluntad de unirse, dado que no se encuentra acreditado que el actor haya cometido adulterio o provocado injurias graves en la persona de la demandada reconviniente...” (fs. ). Con lo cual en este contexto no se evidencia menoscabo alguno al principio de congruencia, y menos aún al principio iura novit curia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia).


F., M.A. C/ S., N.E. S/ DIVORCIO VINCULAR

25531/11

SENTENCIA: 63 - 11/09/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1