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RECURSO DE CASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17022> Los jueces “....en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis.... Han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, pero ello no autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio faltando a las reglas del debido proceso, que tienen raigambre constitucional lo mismo que el principio de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Const. Nac.), asegurado por el Código procesal al tratar sobre los deberes de los jueces... .". (conf. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - C, ps. 75/76).(Voto del Dr. Lutz).


ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO( AMSER RIO NEGRO) C/ MARCATTILI TITO O MARCATTILE TITO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19828/04

SENTENCIA: 44 - 11/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - HECHOS CONTROVERTIDOS

No es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico (cf. STJRNS1 Se. N° 39/15 "ESPECHE"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


I., C.R. S-QUEJA EN: I., C.R. C /F., L.C. S /CESE DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-764-STJ2018

SENTENCIA: 13 - 12/02/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTCONTRADICCION

<17407> “El ataque de la contradicción y arbitrariedad que se endilga al fallo es atendible ya que, se ha dicho el sistema de la sana crítica permite al razonamiento del Juez apoyarse en los elementos objetivos aportados al proceso, con la amplitud de criterio necesaria para demostrar qué es verdadero y qué es falso, amplitud que empero se halla limitada por los principios lógicos y las reglas que rigen el razonamiento, configurándose absurdo cuando la operación intelectual cumplida sobre la base de los resultados de la prueba lo llevan a premisas o conclusiones contradictorias o se da categoría probatoria a elementos que no pueden tenerla o no existe correspondencia entre el “resultado conseguido por el Juez con el derecho objetivo” (SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT, Sala CASACION, “Fernández, M. F. c/ Panificación Trelew s/ Laboral, del 29-09-92). (Voto del Dr. Balladini).


BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

20206/05

SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CARGA PROCESAL - PRUEBA

En cuanto a la supuesta violación al principio de congruencia, es dable recordar que este Cuerpo ha señalado como carga para quien denuncia tal defecto en un pronunciamiento, el deber demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Es decir, acreditar de forma seria y concluyente que lo resuelto no se corresponde con la pretensión y los hechos acreditados luego en la causa (cf. STJRNS1 Se. 39/15 “E.M.C"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VODA SERGIO C/ LAGOS DEL SUR SRL S / ESCRITURACION (Ordinario) S/ CASACION

PS2-312-STJ2017

SENTENCIA: 3 - 21/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - JUICIO EJECUTIVO: ALCANCES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<19752> Respecto a los agravios vertidos sobre la supuesta violación del limite de razonabilidad en la valoración de la prueba y la violación del principio de congruencia en las sentencias precedentes, hay que decir, que no existe tal vicio por cuanto los sentenciantes de grado no omitieron tener en cuenta ninguno de los elementos que señala la recurrente, sino que los mismos ciñeron el análisis de la controversia a una cognición limitada, como corresponde efectuar en un juicio de este tenor. (Mayoría de los Dres. Balladini y Videla).


FIGOSECO, RUBENS HEYTER C/ A.E.C. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20856/06

SENTENCIA: 81 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO - INCONGRUENCIA: CONCEPTO

<15219> "La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio. Más que un principio jurídico se trata de "un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento". Por la aplicación de tal postulado, la sentencia debe versar sobre las cuestiones planteadas por los justiciables, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en función de la causa invocada. La incongruencia constituye pues una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia... . " (Cf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación", T. I, pág. 138). (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ALEGATOS: LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<76424> “La admisión eventual de los temas articulados sólo en el alegato - cuando nada le impedía a la actora proponerlos en la demanda -, quebraría el principio de congruencia que tiende a salvaguardar el derecho constitucional de la defensa en juicio.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, “Ingeniero V. Prati, S. A. c. Manti, F.”, del 07-06-91, LA LEY 1992-A, 422). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15197> "El principio de congruencia exige al tribunal de Alzada prestar especial atención a dos estadios procedimentales como son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades sufren una doble limitación, la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. " (CCCom., 2da., AZ, 26-03.-96, "Fiorini C/ Chamorro"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FACULTADES Y LIMITES DE LA ALZADA - TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM

<76513> “En segunda instancia el principio de congruencia tiene manifestaciones específicas más limitantes y rigurosas, porque el juicio de apelación tiene un objeto propio que son las pretensiones impugnativas de los recurrentes, y la voluntad de éstos limita y condiciona al Juez del recurso; los agravios constituyen el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver: “tantum devolutum quantum apelatum” [sumario 11199 –Se. Civil 154/91 “ARIAS”] (STJRNS1 Se. 40/01 “BRIDAS SAPIC”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

27109/14

SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1