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<19607> La omisión de dar tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el cuestionamiento formulado respecto al rubro por los daños estéticos oportunamente reconocido por la Sentencia de Primera Instancia, determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22991/08 SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19134> El planteo que realizan los casacionistas de las circunstancias descriptas, no evidencia el menoscabo de dicho principio, puesto que la violación de la congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de aquellas; ahora bien, en autos, son las dos partes en litigio quienes plantean la revisión de la imposición de las costas de la instancia anterior. SCAGLIONE GUSTAVO C/ RIVAROLA CARLOS Y OTRO S/ ESCRITURACION S/ CASACIÓN 22494/07 SENTENCIA: 164 - 19/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO 27457/14 SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76516> En conclusión, en el entendimiento de que la Cámara en la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por absurda interpretación del boleto de compraventa, por violación del principio de congruencia (violación de los arts. 271, segundo párrafo “in fine” y 277 del CPCyC.), y por falta de motivación suficiente (arts. 200 de la Constitución Provincial, 34, inc. 4* del CPCyC.), se impone inexorablemente declarar la nulidad del citado pronunciamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17548> Si bien el recurrente alega la violación del principio de congruencia, en verdad el planteo que realiza de las circunstancias descriptas no evidencia el menoscabo de dicho principio. Es decir, la violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ahora bien, en autos, es la propia actora quién pone en duda la presunción establecida por la ley provincial 1645 y el art. 9 de la ley 22939, aduciendo que admite prueba en contrario, fundando su demanda en el art. 2412 Cód. Civil; y posteriormente se realiza la audiencia preliminar donde se fija el objeto probatorio (dominio de los animales), y en cuyo acta consta que el Sr. B. mantiene su posición sosteniendo que no existió tradición de animales. Con lo cual, aquí no se resolvió sobre una cuestión que no fue introducida oportunamente por las partes (existencia de tradición de los animales), por lo que el recurrente no logra demostrar la incongruencia aludida, sino, más bien, plantea una disconformidad con el razonamiento efectuado por los jueces para fundar su fallo. PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. S/ QUEJA 20175/05 SENTENCIA: 60 - 08/06/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71288> […] la omisión de dar tratamiento adecuado a cuestiones esenciales sometidas a la consideración de la Alzada, como lo eran los cuestionamientos formulados respecto de los daños patrimoniales (pérdida de chance) y la tasa de interés oportunamente establecida por la sentencia de Primera Instancia, determina también la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Esta exigencia señalada no obedece a un criterio de rigor formal de la norma procesal sino que es, por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados sino, además, el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los resuelven. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Apcarian sin disidencia) MOYANO LUIS ALBERTO Y OTRA S- QUEJA EN: ROMERO JORGE C/ MOYANO LUIS ALBERTO Y OTRA S- EJECUTIVO S/ QUEJA (c) CS1-803-STJ2020 SENTENCIA: 26 - 16/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18696> Así se ha dicho que: “el principio de congruencia, establecido en el art. 163, inc. 6* del Código Procesal, comprende la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan el objeto e impiden al juez fallar alterando o modificando las pretensiones formuladas por las partes, pues el referido principio determina el límite de lo pretendido y lo resistido.” (conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado y Anotado - T* I, págs. 461/462). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) LOWEY CARLOS C/ ARAU FRANCISCO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN 21193/06 SENTENCIA: 110 - 27/06/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19144> Respecto a que el principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto, también Palacio, afirma que: “...se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición (“net eat iudex extra petita partium”), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó.” (Conf. Palacio, “Derecho Proc. Civil”, T. V, pág. 434). (Voto del Dr. Lutz). HERNANDEZ BLAS JESUS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 22142/07 SENTENCIA: 166 - 20/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |