Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
Sobre los términos y alcances del principio de congruencia, viene señalando reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "El carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias” (cf. Fallos: 315:106; 329:5903; CSJ 367/2014 (50-B)/CS1 del 07.07.15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION PS2-396-STJ2018 SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Los Jueces en preservación del principio de congruencia, deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis y han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes (cf. STJRNS1 Se. 47/16 "ALUSA S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto por la mayoría) PIZZUTI, CRISTIAN Y OTROS C/ COUNTRY CLUB PINAR DEL SOL S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) - CASACIÓN BA-31758-C-0000 SENTENCIA: 100 - 16/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76596> La sentencia resulta autocontradictoria ya que, si entendía que el libelo recursivo no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia de Primera Instancia, debió declarar desierto el recurso -por lo menos en cuanto a ese agravio- y no ingresar a tratar, solamente algunos de los temas propuestos en el recurso de apelación, porque de ese modo se afecta el principio de congruencia por autocontradicción. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO C/ SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (antes x secretaría: DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO)) 27246/14 SENTENCIA: 93 - 19/12/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15515> "Las formas de violar el principio de congruencia son sustancialmente tres: la sentencia 'ultra petitum', que otorga a una parte más de lo exigido por ella; la sentencia 'citra petitum', que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir el fallo; y la sentencia 'extra petitum', que decide aspectos no sometidos por las partes a la resolución judicial" (CSJ. de Santa Fe, "Silvestre, L. E. C/ Righetti, R. A. S/ Ordinario de rescisión de contrato de locación" del 26-03-97). (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18737> También Palacio, afirma que: “...se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición (“net eat iudex extra petita partium”), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó.” (conf. Palacio, “Derecho Proc. Civil”, T. V, pág. 434). (Voto del Dr. Balladini) TORDI NORA RAQUEL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 21619/06 SENTENCIA: 120 - 06/08/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Este Cuerpo tiene dicho que los Jueces deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis y han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes (cf. STJRNS1: Se. Nº 47/16 "ALUSA S.A."). (Voto de los Dres. Apcarian, Barotto y Mansilla sin disidencia) PEREZ MARCELO JAVIER Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE GOBIERNO - JEFATURA DE POLICIA Y EMPRESA FREDES TURISMO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION (EX-29893/18) PS2-453-STJ2018 SENTENCIA: 132 - 28/10/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Ante la denuncia de incongruencia se debe demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta; y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Esto es, se debe acreditar que lo resuelto no se corresponde con los hechos expuestos en la demanda y acreditados luego en la causa, como presupuestos de la pretensión (cf. STJRNS1: Se. Nº 8/18, in re: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: ECHEGOY"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia) I., C.R. S-QUEJA EN: I., C.R. C /F., L.C. S /CESE DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA PS2-764-STJ2018 SENTENCIA: 13 - 12/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Esta exigencia señalada no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados, sino además el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que les dan respuesta. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia) LEF CAR S.R.L. S-QUEJA EN: ROSSI, OSCAR HECTOR C /LEF CAR S.R.L. S /EJECUCION HIPOTECARIA S/ QUEJA PS2-857-STJ2019 SENTENCIA: 103 - 03/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71993> […] el recurrente invocó la violación del principio de congruencia (art. 34 inc. 4 del CPCyC.), al habérselo condenado al pago de las costas de los terceros citados por la demandada, y a los que su parte se opuso a dicha citación; planteo que se sí satisface prima facie los requisitos de admisibilidad formal, por cuanto contiene una crítica elaborada, justificando, en este punto, su concesión. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) SLEZAK SERGIO FABIAN S QUEJA EN SLEZAK SERGIO FABIAN C GARCIA NORA RAQUEL S DAÑOS Y PERJUICIOS ORDINARIO S/ QUEJA 26070/12 SENTENCIA: 4 - 28/02/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |