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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<18695> Se denomina congruencia a la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia; responde al principio romano, según el cual iudex iudecare debet secundum allegata et probata partium, mostrando la intrínseca relación entre dos términos específicos del proceso, los escritos constitutivos con sus pretensiones, y la sentencia con sus respuestas puntuales. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas)


LOWEY CARLOS C/ ARAU FRANCISCO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN

21193/06

SENTENCIA: 110 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONDOMINIO - BIENES PRIVADOS DEL ESTADO - HERENCIA VACANTE - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - PRESCRIPCION VEINTEÑAL - INTERVERSION DE TITULO

<17402> El Tribunal de grado se apartó de los términos en que había quedado trabada la litis, violando el principio de congruencia invocado por la demandada en el recurso ahora en examen. En efecto, si se reconoce - como el propio Tribunal de grado lo hace en la sentencia ahora impugnada -, que los actores demandaron por prescripción adquisitiva como si se tratara de un tercero ajeno al dominio disputado, y que para adquirir el dominio de una parte indivisa y desplazar a su condómino de la coposesión, se debe alegar y demostrar la interversión de la causa de su posesión; luego el Tribunal “a quo” no puede concluir, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, que igualmente entiende por acreditado en autos, - aún cuando los actores nada alegaran ni probaran - la interversión de título que reclama la norma del art. 2458 del Código Civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REMISION A SENTENCIA ANULADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - LEY PROVINCIAL 4348 (REFORMADA POR LEY 4856) - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA

<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27130/14

SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA DEFINITIVA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14087> Las leyes procesales, generalmente, se refieren a la congruencia al enunciar el contenido que debe revestir la denominada parte dispositiva de la sentencia. Tal lo que ocurre, con el art. 163 del C. P. N., en su inc. 6º, apart. 1º, el relativo a la "decisión expresa" positiva y precisa de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte"... "Pero al margen de la técnica legislativa utilizada, lo cierto es que la congruencia debe resultar del pronunciamiento en su conjunto, y que la parte dispositiva no hace más que sintetizar las conclusiones establecidas por el órgano judicial al decidir, en los llamados considerandos, las cuestiones involucradas en la pretensión o pretensiones del actor y en la oposición u oposiciones del demandado" ( Cf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", T V, Pág. 430). Voto del Dr. Balladini (SD).


F., M. N. Y O. EN: LAS DOS SS S/ CONC. PREVENT. S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 47 - 29/09/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - SOCIEDAD DE HECHO - LIQUIDACION DE SOCIEDADES - COMUNIDAD DE BIENES - CALIFICACION DE BIENES - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL

<14774> La sentencia en crisis viola el principio de congruencia al incluir entre los bienes de la sociedad cuya disolución se persigue en autos a bienes que previamente calificó como parte de una mera comunidad de intereses. Consecuencia de ello es que el presente agravio deba prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 14533/00 - STJ

SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15244> "La omisión en la sentencia del tratamiento de cuestiones esenciales, afecta el principio de congruencia, y por ende son descalificables como actos jurisdiccionales aquéllos que contengan tal vicio" (STJ. Posadas, Misiones, "Bentos, Benjamín y otra S/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley y Nulidad", del 20-09-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA

<15330> "El respeto a la congruencia en una sentencia, reclama que todas las pretensiones deducidas por la accionante, como también la totalidad de las cuestiones llevadas a la controversia por la demandada, deban ser ponderadas y resueltas por el juzgador. Tal exigencia comprende los siguientes aspectos: a)resolución de todas las pretensiones deducidas; es decir la prohibición de omitir la decisión de una pretensión oportunamente deducida; b)resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas; o sea, prohibición de resolver pretensiones no ejercitadas o - lo que es sustancialmente lo mismo - alterar o exceder las deducidas; c)aplicación de las reglas procedentes a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. " (CSJ. Santa Fe, "Cancellieri, F. C/ Brarda, H. S/ Cobro de pesos", SE. del 28-12-94: idem CSJ. de Santa Fe, I. O. A. S/ Recurso de Inconstitucionalidad", SE. del 17-02-99). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITIS CONTESTATIO - RELACION PROCESAL - DEMANDA - CONTESTACION

<76421> La violación del principio de congruencia surge evidente del cotejo de la sentencia impugnada con la “litis contestatio”; esto es, con la relación procesal trabada en función de la pretensión de la actora (volcada en el escrito de demanda) que constituye el objeto del proceso, más la oposición de la demandada (contestación de la demanda) en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA

<14758> "La doctrina sobre la congruencia o no excedencia de los términos esenciales con que fueron articuladas las pretensiones del litigio, no es aplicable cuando se trata del ejercicio por los jueces de su atribución comprendida en el aforismo iura novit curia" (CS., Oct. 14. 1975, "Imbrosciano Hnos. S. A. C/ Unilever Limited"). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


EMPREND. BARILOCHE S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION

Nº 14257/99 - STJ

SENTENCIA: 7 - 12/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRETENSION

<14971> "... Se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición ("net eat iudex extra petita partium"), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó" (Conf. Palacio, Derecho Proc. Civil, T. V, pág. 434). (Voto del Dr. Balladini).


C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15659/01 - STJ

SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1