Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini). DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION Nro. 16151/01 STJ SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76417> Dado que ningún párrafo ni mención ha dedicado el Tribunal “a quo” al abordaje de los agravios deducidos por el demandado [reconviniente] dicha omisión determina la nulidad total de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.).(Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER C GALLARDO OSVALDO OSCAR S RESOLUCION DE CONTRATO ORDINARIO S/ CASACION 26861/13 SENTENCIA: 42 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15571> "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre aquellos dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: Tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso. (conf. Morello, "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", págs. 37 y 43). E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION Nº 17970/02 - STJ - SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse válidamente en la presentación de alegatos de bien probado, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, base y piedra angular del derrotero futuro del mismo (cf. STJRNS1 Se. 43/14 “E.R”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) RUIZ, ELBA RAQUEL C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION PS2-367-STJ2018 SENTENCIA: 47 - 13/06/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Esta exigencia -presentación de copias- no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados, sino además el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que les dan respuesta. (Voto del Dr. Barotto, Dr. Mansilla y Dra. Zaratiegui sin disidencia) G., L. N. S /QUEJA EN: G., L.N. C /M.H.A.S. S /LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL S/ QUEJA PS2-1088-STJ2020 SENTENCIA: 19 - 20/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17803> No advierto que el recurrente haya logrado acreditar la existencia de la arbitrariedad ni la violación al principio de congruencia por los cuales se agravia. No cualquier diferencia de criterio autoriza a tener por acreditados dichos vicios, ni tampoco puede este Cuerpo sustituir con el suyo al criterio de los jueces de mérito. ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN 20840/06 SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN 20203/05 SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72088> En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION 26109/12 SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15659/01 - STJ SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |