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RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18690> Si la controversia fue resuelta en las distintas instancias, de conformidad con lo planteado por el actor en la interposición de la demanda (conforme surge de las circunstancias descriptas) no se evidencia el menoscabo del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini)


LOWEY CARLOS C/ ARAU FRANCISCO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN

21193/06

SENTENCIA: 110 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO

<71925> […] cierto es que la ausencia del planteamiento oportuno de la pretensión que se acogió en las instancias precedentes resulta determinante a los efectos de la violación del principio de congruencia; el fallo no puede contener decisión alguna sobre reclamos no articulados en la demanda, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio por cuanto semejante postura importa una clara vulneración al principio de congruencia, con la consiguiente violación de la garantía de defensa en juicio de la accionada, de nítida raigambre constitucional. De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión, por los Jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub-examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

25791/12

SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRUEBA - DICTAMEN PERICIAL - PUNTOS DE LA PERICIA - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

<17352> Sentado que fue materia probatoria la existencia de pagos de las facturas reclamadas y consentidos los medios propuestos y que el resolutorio revocado por la Cámara se encuentra debidamente fundado, no advierto en este punto apartamiento del Juez de Primera Instancia del principio de congruencia.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20164/05

SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESERCION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<17847> Esta dualidad del sentenciante de grado, en cuanto, por una parte ingresa al análisis del recurso de apelación y por otra concluye declarándolo desierto, afecta, también, el principio de congruencia; ya que tal proceder denota que la sentencia resulta autocontradictoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNSC: SE. <20/06> “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ OCUPANTES s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 20588/05 - STJ-), (06-04-06). SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLDINI -

Nº 20588/05 - STJ-

SENTENCIA: 20 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<13580> "La sentencia debe ser congruente con los temas que integran el "thema decidendum", es decir que no deben ser dictadas "ultra petitum"; ni "extra petitum", ni "citra petitum", configurándose este supuesto cuando se omite resolver sobre las pretensiones u oposiciones que deben ser materia del fallo o fuera de ellas" (Cf. Cám. de Apelac. en lo Civil y Com., Sala II, Depto Judicial de Morón; in re: "Depetris", del 23-04-96. ). Voto del Dr. Echarren (SD).


FEDERACION AGRARIA ARGENTINA SOC. COOP. DE SEGUROS LTDA. EN AUTOS TRES REYES S. R. L. EN LIQUIDACON S/ LIQUIDACION DE BIENES S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 46 - 11/06/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<19151> Así se ha dicho que: “el principio de congruencia, establecido en el art. 163, inc. 6* del Código Procesal, comprende la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto e impiden al juez fallar alterando o modificando las pretensiones formuladas por las partes, pues el referido principio determina el límite de lo pretendido y lo resistido.” (conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado y Anotado - T* I, págs. 461/462). (Voto del Dr. Balladini).


PRETZ, MARIA LUCIA C/CAPUZZI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

22317/07

SENTENCIA: 169 - 28/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - JUICIO EJECUTIVO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR - ACCION DE REPETICION

<16523> Los jueces deben atenerse a los términos en que ha quedado trabada la litis so pena de afectar el principio de congruencia. En el “sub - lite” la actora demanda la repetición de lo pagado en exceso, mientras que la demandada se limita a contestar la demanda peticionando su rechazo; es decir, no demanda o reconviene por el cobro de intereses moratorios no satisfechos, como no podría ser de otra manera dado su expresa conformidad con el capital e intereses pagados por la ejecutada en el trámite del juicio ejecutivo. Dados estos términos el tribunal “a - quo” viola el principio de congruencia resolviendo de manera “ultra petita” cuando al confirmar la sentencia del juez de grado establece que se debe potenciar la deuda nominal con los intereses pactados devengados desde la mora ya que, como antes se ha dicho, los intereses moratorios son ajenos a los términos en que se plantea la presente controversia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ -

Nº 18665/03 - STJ

SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: REQUISITOS

<70037> “Si bien el recurrente alega la violación del principio de congruencia, en verdad el planteo que realiza de las circunstancias descriptas no evidencia el menoscabo de dicho principio. Es decir, la violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. (...) aquí no se resolvió sobre una cuestión que no fue introducida oportunamente por las partes (existencia de tradición de los animales), por lo que el recurrente no logra demostrar la incongruencia aludida, sino, más bien, plantea una disconformidad con el razonamiento efectuado por los jueces para fundar su fallo.” [Cf. STJRNSC in re “PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A.” Se. 60/05 del 08-06-05].


DIAZ, MARIO POLIZOTTI, NELIDA RAMP, LAURA DIAZ,LUIS S/ QUEJA

23467/08

SENTENCIA: 12 - 06/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15119> La violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que al no haber integrado la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ello es, por haber introducido un tema ajeno al debate, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini)


E., C. R. S/ QUEJA EN: 'E., C. R. C/ O., M. y Otros S/ SUMARIO'

Nº 15385/01 - STJ -

SENTENCIA: 5 - 21/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos determinantes del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, págs. 37 y 43). También “Si bien es cierto que, aún integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CS, Fallos: 273:358; 274:192; 276:299; 278:313), las mismas se circunscriben a “las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6º, cit.) en virtud de encontrase vedado a los Jueces -y también a las partes- introducir de oficio o tardíamente cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271) en pos del principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 98/16, in re: “RAYEN CURA S.A.I.C.”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE Y OTROS ACCION REVOCATORIA S/ ORDINARIO (15 CUERPOS)

CS1-323-STJ2017

SENTENCIA: 67 - 08/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1