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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCION DEL CONTRATO - PAGO PLAZO

<15865> Resulta correcto el razonamiento del "a quo", respecto de que la invocada falta de entidad y gravedad del incumplimiento para autorizar la resolución alegada ha devenido abstracta. Ello es así - como bien lo dijera la Cámara - en razón de haberse operado conforme al art. 753 del Código Civil, la caducidad de los plazos de pleno derecho; situación esta que determina - si había alguna duda - que el incumplimiento de la demandada resultara relevante. Y a tal decisión, tampoco puede de modo alguno imputársele la violación del principio de congruencia, en tanto aquí nuevamente el Tribunal sólo aplica a la realidad fáctica existente - en el ejercicio del iura novit curia - el derecho vigente. (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 18448/03 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17231> La violación de tal principio – principio de congruencia -, como garantía constitucional y causal del recurso extraordinario de casación ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrado la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ello es por haber introducido un tema ajeno al debate, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. Pero esta situación no se observa verificada en la sentencia en crisis, ni es el sentido del agravio del recurrente.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PRIMERA INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA

Repárese en que el principio de congruencia juega un papel preponderante tanto en la instancia de origen como en la segunda. La directriz es más simple y definitiva en Primera Instancia (art. 34, inc. 4º y en particular 163, inc. 6º del CPCyC.) y se angosta en la Alzada. El Juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en instancia de apelación, le está vedado al Tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida (cf. STJRNS4 - Se. Nº 114/15, in re: “GARCIA”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (Originarias)

C-2RO35-CC2015

SENTENCIA: 75 - 13/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APELACIÓN - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES - CONGRUENCIA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. STJRNS1 Se. 19/18 "CASTILLO"; Se. 08/20 "ROMERO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PIERGENTILI TAMARA NOELIA Y PIERGENTILI MAXIMILIANO OSVALDO C/ GONZALEZ JORGE ANTONIO, EMPRESA SOG SERVICIOS S.R.L., FUNES HECTOR DANIEL Y ALMONZORA RENT CAR S.A. S/ ORDINARIO - CASACIÓN

RO-70875-C-0000

SENTENCIA: 104 - 29/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PARTE RESOLUTIVA

<15292> Dado que el cuestionamiento que da fundamento al agravio por incongruencia está dirigido a una apreciación efectuada en uno de los considerandos del fallo de primera instancia cabe recordar lo sostenido por Fenocchietto - Arazi al respecto: "Constituye, pues, una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia: la incongruencia afecta únicamente a la parte dispositiva de la resolución; sólo allí quedan resueltas las pretensiones de los sujetos y por ende se puede incurrir en tal defecto. Va de suyo, por tanto, que la sentencia no puede ser atacada por incongruencia en el examen de sus considerandos por muy elaborados que se presenten y por exahustivo que sea el estudio de ellos. Pero si en el fallo se deja de decidir alguno o se deciden otros distintos, la sentencia será necesariamente incongruente. " (Conf. Fenocchietto - Arazi, "Código Civil Procesal y Comercial de la Nación", Comentado T* I, pág. 561).


Z. M., M. S/ QUEJA EN: 'LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS C/ Z. M., M. S/ SUMARIO'

Nro. 16697/02 STJ

SENTENCIA: 40 - 21/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15256> "El tercero obligado no puede ser condenado ya que no se accionó contra él en el sentido procesal y, de incluírselo en los límites subjetivos de la cosa juzgada, se violaría el principio de congruencia previsto en el art. 163 inciso 3 de CPCCN. y se fallaría extra petita, lo que está vedado a los jueces. " (Cám. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Villanueva Ramírez del R. C/ López, A. y otro S/ artículo 1113 Código Civil", Sentencia 23016 del 30-12-85). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - INTERESES

<18230> La Cámara ha excedido los límites de la jurisdicción devuelta por la apelación, infringiendo los artículos 271 y 277 del rito. Así se puede advertir que en el argumento de casación – intereses -, el decisorio de Cámara al rechazar la verificación de ese rubro, va más allá de lo reclamado en el mismo, ya que la concursada no planteó el rechazo de los intereses, sino su morigeración; y si la Cámara se expidió sobre una cuestión que no había sido puesta a su consideración (el rechazo del rubro intereses) nos encontramos ante una sentencia que viola el principio de congruencia por haberse expedido extra petita. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS EN AUTOS ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR(AMVI) S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ S/ CASACIÓN

20526/05

SENTENCIA: 99 - 13/10/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - LIMTES DEL RECURSO - REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTES - EXCEPCION DE INCOMPETENCIA - PROCESO SUMARIO - ETAPA DEL PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<72303> […] es necesario precisar que el marco de conocimiento del Tribunal está delimitado por los agravios vertidos, dado que no es dable expedirse más allá de lo peticionado, so pena de incurrir en una decisión extra petita. En dicho contexto, y ante las peticiones disyuntivas formuladas por los recurrentes, de que se regule por el incidente aplicando sólo el art. 34 de la L.A. o por las etapas del proceso cumplido, considero que se deben regular los honorarios profesionales en base a esta última propuesta, en tanto es la que – sin vulnerar el principio de congruencia - resulta más favorable a los recurrentes. (Del voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


RIVA POSSE CLARA ALDONA C REUSSI BRAGA CARLOS S SUMARIO S/ CASACION

26157/12

SENTENCIA: 4 - 18/02/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17232> Aquí se da una particularidad respecto del examen de congruencia, ya que, precisamente fue la misma Cámara con igual integración la que fijó las pautas y el thema decidendum, por lo que se debía expedir el juez de reenvío; tampoco se observa que en la sentencia en crisis, se haya resuelto sobre una cuestión que no fue introducida por las partes, y menos aún que los sentenciantes se hayan apartado de la traba de la litis. Lo que se ha resuelto en autos es una cuestión inherente a la traba de la litis que se encuentra dentro del “campus” del litigio, y cuyo "thema decidendum" es la determinación de responsabilidad del demandado en el daño reclamado.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15200> "Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional, por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el resarcimiento reconocido por el juez de primer grado, la Alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio" (CSJN., Clan S. A. C. I. F. I. C/ Ferrocarriles Arg. S/ cumplimiento de contrato", del 16-03-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1