Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<76841> La sentencia sub examine incurre técnicamente en una omisión de tratamiento de los agravios en cuestión, por lo que infringe el principio de congruencia que imponen respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. Ello así, en tanto no se expresa fundamento alguno para demostrar la sinrazón de los planteos efectuados contra la sentencia de Primera Instancia por parte de la demandada. Se puede advertir que los planteos efectuados por la recurrente (en particular el referido a la violación del principio de congruencia), no eran cuestiones insustanciales sino que por el contrario eran de singular importancia para dicha parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dichas cuestiones esenciales. En tal orden de situación, e implicando la omisión de tratamiento de tales agravios el quebrantamiento del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.), se verifica en autos la violación alegada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76516> En conclusión, en el entendimiento de que la Cámara en la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por absurda interpretación del boleto de compraventa, por violación del principio de congruencia (violación de los arts. 271, segundo párrafo “in fine” y 277 del CPCyC.), y por falta de motivación suficiente (arts. 200 de la Constitución Provincial, 34, inc. 4* del CPCyC.), se impone inexorablemente declarar la nulidad del citado pronunciamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24316/10 SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71547> […] de lo expuesto hasta aquí surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido no sólo en la violación del principio de congruencia sino también en la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por la demandada como defensa de la responsabilidad atribuida por el segundo de los contratos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto [por la parte actora] y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado […] de autos. (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76669> Sostiene Marcelo Sebastián Midón refiriéndose a las supuestos de sentencias que violan el principio de congruencia: “Los que exceden las peticiones que conforman la litis, acordando más o desestimando más de lo reclamado por los litigantes (incongruencia ultra petitia), verbigracia cuando el actor estimó la indemnización pretendida en una cantidad determinada, la sentencia fijó en un monto mayor” (“Principios Procesales”, T. I, pág. 282 Director Jorge W. Peyrano, Coordinadores: Sergio J. Barreiro y Marcela M. García Solá, Rubinzal Culzoni, ed. 2011). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS) 27396/14 SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76842> La cuestión a resolver se haya circunscripta a determinar si frente al objeto demandado por el actor (tenencia provisoria / tenencia definitiva y régimen amplio de visitas a favor la madre) y las defensas opuestas en el conteste, trabándose así la litis, la Cámara inadvirtió y - en consecuencia - confirmó una sentencia que resultaba violatoria del principio de congruencia; provocando indefensión. Ello así, en tanto se hace lugar "parcialmente" a la demanda pero la convivencia del niño con su madre no se modifica, salvo que ésta decida mudar su domicilio. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos) A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La Cámara ha excedido los límites impuestos por las partes en los escritos postulatorios. Ello se advierte cuando el a quo, al fundar su decisión en los hechos invocados en la expresión de agravios, convalidó el intento de la actora de cambiar el alcance del objeto de la acción inicial que fuera precisado en la demanda y ratificado en los alegatos; olvidando que ya se había determinado el “thema decidendum”. Es evidente que la actora pretendió ampliar y/o modificar en la expresión de agravios los hechos argumentados en la demanda, como un intento de progreso parcial de la acción; sin embargo, a pesar de dicha intención los Jueces no pueden alterar los límites de los presupuestos en la causa, pues de tal modo se violaría el principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) NOVES, PAULA C/ SIMON, FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION CS1-139-STJ2016 SENTENCIA: 59 - 09/08/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71016> De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub - examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a un argumento y disposición jurídica distinta a la sometida oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. Si bien la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima “iura novit curia”, aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél, la aplicación de dicha máxima se haya supeditada a que la misma no genere indefensión. Indefensión que se haya configurada en el caso […]. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN 24316/10 SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76668> La decisión adoptada desborda el marco del contradictorio de alzada, delimitado por el memorial de agravios y su contestación, a la vez que resulta incongruente que receptado el criterio del apelante se resuelva empeorando su situación. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS) 27396/14 SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |