Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<16523> Los jueces deben atenerse a los términos en que ha quedado trabada la litis so pena de afectar el principio de congruencia. En el “sub - lite” la actora demanda la repetición de lo pagado en exceso, mientras que la demandada se limita a contestar la demanda peticionando su rechazo; es decir, no demanda o reconviene por el cobro de intereses moratorios no satisfechos, como no podría ser de otra manera dado su expresa conformidad con el capital e intereses pagados por la ejecutada en el trámite del juicio ejecutivo. Dados estos términos el tribunal “a - quo” viola el principio de congruencia resolviendo de manera “ultra petita” cuando al confirmar la sentencia del juez de grado establece que se debe potenciar la deuda nominal con los intereses pactados devengados desde la mora ya que, como antes se ha dicho, los intereses moratorios son ajenos a los términos en que se plantea la presente controversia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ - Nº 18665/03 - STJ SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76596> La sentencia resulta autocontradictoria ya que, si entendía que el libelo recursivo no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia de Primera Instancia, debió declarar desierto el recurso -por lo menos en cuanto a ese agravio- y no ingresar a tratar, solamente algunos de los temas propuestos en el recurso de apelación, porque de ese modo se afecta el principio de congruencia por autocontradicción. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO C/ SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (antes x secretaría: DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO)) 27246/14 SENTENCIA: 93 - 19/12/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76516> En conclusión, en el entendimiento de que la Cámara en la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por absurda interpretación del boleto de compraventa, por violación del principio de congruencia (violación de los arts. 271, segundo párrafo “in fine” y 277 del CPCyC.), y por falta de motivación suficiente (arts. 200 de la Constitución Provincial, 34, inc. 4* del CPCyC.), se impone inexorablemente declarar la nulidad del citado pronunciamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17407> “El ataque de la contradicción y arbitrariedad que se endilga al fallo es atendible ya que, se ha dicho el sistema de la sana crítica permite al razonamiento del Juez apoyarse en los elementos objetivos aportados al proceso, con la amplitud de criterio necesaria para demostrar qué es verdadero y qué es falso, amplitud que empero se halla limitada por los principios lógicos y las reglas que rigen el razonamiento, configurándose absurdo cuando la operación intelectual cumplida sobre la base de los resultados de la prueba lo llevan a premisas o conclusiones contradictorias o se da categoría probatoria a elementos que no pueden tenerla o no existe correspondencia entre el “resultado conseguido por el Juez con el derecho objetivo” (SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT, Sala CASACION, “Fernández, M. F. c/ Panificación Trelew s/ Laboral, del 29-09-92). (Voto del Dr. Balladini). BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 20206/05 SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71547> […] de lo expuesto hasta aquí surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido no sólo en la violación del principio de congruencia sino también en la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por la demandada como defensa de la responsabilidad atribuida por el segundo de los contratos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto [por la parte actora] y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado […] de autos. (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17406> “Corresponde dejar sin efecto por arbitrariedad la sentencia que resulta autocontradictoria, al admitir en uno de sus considerandos que el actor debía rendir cuentas por una determinada suma de dinero y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, y en otro consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de esa cifra entre las adeudadas por él.” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL, “Sandaza, S. A. c/ Danzinger, H. B. s/ recurso extraordinario”, del 10-10-00). (Voto del Dr. Balladini). BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN 20206/05 SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70373> [Se produce la] Violación del principio de Congruencia por Arbitraria modificación del tipo de acción [en el caso]: dicha afectación se produce al cambiar la clase de acción articulada, materializando ello sus efectos en el tipo de decisión al que arriba el juez de grado en su segundo fallo. Ello así, por cuanto en vez dictar una sentencia declarativa, hace lugar a una acción declarativa y dicta una sentencia constitutiva de derechos. (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). VALENZUELA, FERNANDO J.M. C/ DEL SOL S.A. S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/ CASACIÓN 23426/08 SENTENCIA: 67 - 02/09/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo) 25893/12 SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ). R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |