Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 27014/14 SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15461> Resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello en la consideración de que el Tribunal de grado no sólo se expidió sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre la extensión de la condena resuelta por el pronunciamiento de 1ra. Instancia al médico, sino que también lo hace - extender la condena -, sin que el médico hubiera sido demandado por los actores. Así, en cuanto la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, so pena de violar el principio de congruencia, este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido recientemente, en in re: "JOISON", SE. Nº 36 del 11-06-02. (Voto del Dr. Sodero Nievas). V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION Nº 15486/00 - STJ - SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15170> El principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Balladini) D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION Nro. 16007/01 - STJ SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini). DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION Nro. 16151/01 STJ SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15659/01 - STJ SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14774> La sentencia en crisis viola el principio de congruencia al incluir entre los bienes de la sociedad cuya disolución se persigue en autos a bienes que previamente calificó como parte de una mera comunidad de intereses. Consecuencia de ello es que el presente agravio deba prosperar. (Voto del Dr. Balladini). C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION Nº 14533/00 - STJ SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15330> "El respeto a la congruencia en una sentencia, reclama que todas las pretensiones deducidas por la accionante, como también la totalidad de las cuestiones llevadas a la controversia por la demandada, deban ser ponderadas y resueltas por el juzgador. Tal exigencia comprende los siguientes aspectos: a)resolución de todas las pretensiones deducidas; es decir la prohibición de omitir la decisión de una pretensión oportunamente deducida; b)resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas; o sea, prohibición de resolver pretensiones no ejercitadas o - lo que es sustancialmente lo mismo - alterar o exceder las deducidas; c)aplicación de las reglas procedentes a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. " (CSJ. Santa Fe, "Cancellieri, F. C/ Brarda, H. S/ Cobro de pesos", SE. del 28-12-94: idem CSJ. de Santa Fe, I. O. A. S/ Recurso de Inconstitucionalidad", SE. del 17-02-99). (Voto del Dr. Balladini). H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION Nº 16123/01 - STJ SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76421> La violación del principio de congruencia surge evidente del cotejo de la sentencia impugnada con la “litis contestatio”; esto es, con la relación procesal trabada en función de la pretensión de la actora (volcada en el escrito de demanda) que constituye el objeto del proceso, más la oposición de la demandada (contestación de la demanda) en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 27014/14 SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14971> "... Se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición ("net eat iudex extra petita partium"), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó" (Conf. Palacio, Derecho Proc. Civil, T. V, pág. 434). (Voto del Dr. Balladini). C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15659/01 - STJ SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76513> “En segunda instancia el principio de congruencia tiene manifestaciones específicas más limitantes y rigurosas, porque el juicio de apelación tiene un objeto propio que son las pretensiones impugnativas de los recurrentes, y la voluntad de éstos limita y condiciona al Juez del recurso; los agravios constituyen el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver: “tantum devolutum quantum apelatum” [sumario 11199 –Se. Civil 154/91 “ARIAS”] (STJRNS1 Se. 40/01 “BRIDAS SAPIC”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |