Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<76841> La sentencia sub examine incurre técnicamente en una omisión de tratamiento de los agravios en cuestión, por lo que infringe el principio de congruencia que imponen respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. Ello así, en tanto no se expresa fundamento alguno para demostrar la sinrazón de los planteos efectuados contra la sentencia de Primera Instancia por parte de la demandada. Se puede advertir que los planteos efectuados por la recurrente (en particular el referido a la violación del principio de congruencia), no eran cuestiones insustanciales sino que por el contrario eran de singular importancia para dicha parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dichas cuestiones esenciales. En tal orden de situación, e implicando la omisión de tratamiento de tales agravios el quebrantamiento del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.), se verifica en autos la violación alegada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 27014/14 SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70030> [...] al resolverse una cuestión absolutamente distinta a la pretendida, no sólo se está violando el principio de congruencia, sino que además, se ha omitido decidir una cuestión oportunamente sometida a decisión de la Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZALEZ ASTORGA NANCY MICAELA C/ AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 22913/08 SENTENCIA: 11 - 05/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71925> […] cierto es que la ausencia del planteamiento oportuno de la pretensión que se acogió en las instancias precedentes resulta determinante a los efectos de la violación del principio de congruencia; el fallo no puede contener decisión alguna sobre reclamos no articulados en la demanda, aunque aparecieran con posterioridad durante el período probatorio por cuanto semejante postura importa una clara vulneración al principio de congruencia, con la consiguiente violación de la garantía de defensa en juicio de la accionada, de nítida raigambre constitucional. De lo expuesto surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión, por los Jueces, de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso sub-examine, en razón de que el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, confirmado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, puesto que resolvió la cuestión en base a hechos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SANDOVAL, JULIO SIMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario) 25791/12 SENTENCIA: 79 - 21/11/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17847> Esta dualidad del sentenciante de grado, en cuanto, por una parte ingresa al análisis del recurso de apelación y por otra concluye declarándolo desierto, afecta, también, el principio de congruencia; ya que tal proceder denota que la sentencia resulta autocontradictoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) STJRNSC: SE. <20/06> “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ OCUPANTES s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 20588/05 - STJ-), (06-04-06). SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLDINI - Nº 20588/05 - STJ- SENTENCIA: 20 - 06/04/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76417> Dado que ningún párrafo ni mención ha dedicado el Tribunal “a quo” al abordaje de los agravios deducidos por el demandado [reconviniente] dicha omisión determina la nulidad total de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.).(Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER C GALLARDO OSVALDO OSCAR S RESOLUCION DE CONTRATO ORDINARIO S/ CASACION 26861/13 SENTENCIA: 42 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN 20203/05 SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72088> En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION 26109/12 SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini). C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION Nº 15659/01 - STJ SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |